24 de Julio de 2026
Edición 7501 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/07/2026
Diario Judicial
El tuit salió caro

Estás nominada para indemnizar

La Justicia de Córdoba condenó a una mujer por publicaciones en redes sociales donde acusó a su expareja, participante de Gran Hermano, de abandonar a un hijo que finalmente un ADN demostró que no era suyo.

(Wikimedia Commons)

El Juzgado Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de Río Cuarto hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios promovida por un ex participante de Gran Hermano, al considerar que las publicaciones realizadas por su expareja en redes sociales y algunas declaraciones públicas lesionaron su honor al presentarlo como un padre que había abandonado a un hijo por nacer, cuando posteriormente un estudio de ADN descartó la paternidad.

El actor reclamó una indemnización al sostener que, mientras permanecía aislado dentro del reality, su expareja publicó en la red social X -ex Twitter- mensajes donde afirmaba que había elegido ingresar al programa en lugar de hacerse cargo del embarazo y que llevaba "ocho meses ausente" del supuesto hijo. También cuestionó declaraciones brindadas en un programa televisivo donde la mujer aseguró que él era el padre biológico del niño.

Según la demanda, las declaraciones no se limitaron a las redes sociales, porque al poco tiempo habló en el programa “Gossip” perteneciente al canal “NET TV” "en donde surge al píe de la publicación en la red social Instagram la siguiente leyenda: “Hablamos con T., ex novia de E. H. O., queestá esperando tener un bebe del actual participante de Gran Hermano (…)"

Tras abandonar el programa, el demandante se sometió voluntariamente a un estudio de filiación. El análisis de ADN, realizado en enero de 2024 y cuyos resultados fueron informados en febrero de ese año, arrojó resultado negativo y lo excluyó como padre biológico. Luego intimó extrajudicialmente a su expareja para que se retractara públicamente, sin obtener respuesta, lo que motivó la demanda civil.

En este escenario, la magistrada Carolina López recordó que tanto el derecho al honor como la libertad de expresión cuentan con protección constitucional, por lo que correspondía ponderar ambos derechos en conflicto. Asimismo, destacó que la libertad de expresión no es absoluta y encuentra un límite cuando afecta ilegítimamente derechos personalísimos de terceros.

Durante la etapa de prueba se comprobó la autenticidad de las publicaciones en redes sociales y de la entrevista televisiva cuestionada. Además, la propia demandada reconoció haber realizado manifestaciones públicas sobre el tema, aunque sostuvo que actuó convencida de que el actor era el padre y pidió que el caso fuera analizado con perspectiva de género por el contexto de la relación.

De este modo, las publicaciones excedieron el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, resultaron abusivas y lesionaron el derecho al honor del demandante, lo que fue confirmado por la Cámara en lo Civil y Comercial de 1° Nominación de la ciudad de Río Cuarto.

Sin embargo, la sentencia distinguió entre las afirmaciones referidas a la supuesta paternidad y aquellas que calificaban al actor como un padre que había abandonado a su hijo. Para el tribunal cordobés, fueron estas últimas las que configuraron una lesión al honor, ya que lo presentaban públicamente como alguien que había eludido deliberadamente sus responsabilidades parentales.

También ponderó que la mujer atravesaba un embarazo y una situación de vulnerabilidad emocional, circunstancia que fue considerada para concluir que actuó con culpa —por negligencia e imprudencia— y no con dolo. No obstante, entendió que ese contexto no justificaba la difusión masiva de expresiones injuriantes a través de redes sociales y medios de comunicación, especialmente cuando el actor no podía responder por encontrarse participando del reality.

"En conclusión, encuentro acreditado que las publicaciones realizadas por la demandada en las redes sociales los días 11/12/2023 y siguientes, constituyen una expresión injuriante que
responde a acción antijurídica, por resultar abusiva y contraria al deber de no dañar a otro,
imputable a la demandada a título de culpa, que determinan su responsabilidad por lo que se
hace lugar al reclamo de los daños que resulten acreditados"

En definitiva, la magistrada entendió que las publicaciones excedieron el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, resultaron abusivas y lesionaron el derecho al honor del demandante, criterio que fue confirmado por la Cámara en lo Civil y Comercial de 1° Nominación de la ciudad de Río Cuarto.



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