Un padre solicitó ante el fuero de Familia de Bariloche que se prohibiera la salida del país de su hijo sin el consentimiento expreso de ambos progenitores o una autorización judicial, alegando que el menor había regresado de Brasil y se encontraba nuevamente en esa ciudad.
El pedido no prosperó ya que el tribunal consideró que las fotografías, videos y publicaciones en redes sociales presentadas no alcanzaron para acreditar un cambio de residencia.
La jueza determinó que el material presentado no permitía sostener, ni siquiera con el grado de probabilidad requerido para una medida cautelar, que la madre hubiera trasladado la residencia del menor a la Argentina.
El caso se remonta a noviembre de 2025, cuando el mismo fuero había autorizado al niño a viajar a Brasil hasta tanto existiera una orden judicial en contrario. En aquella oportunidad se tuvo en cuenta que el menor residía en ese país junto a su madre, su arraigo y su condición migratoria de residente.
Meses después, el padre planteó un cambio de circunstancias. Afirmó desconocer el domicilio efectivo del niño, así como su estado de salud, educación, actividades y vida cotidiana, y señaló dos posibles domicilios en Bariloche. Como prueba aportó capturas de redes sociales, fotografías y videos con los que pretendía demostrar que el menor ya no se encontraba en Brasil.
La pretensión cautelar incluía la comunicación de la medida a la Dirección Nacional de Migraciones. Antes de resolver, intervino la Defensora de Menores, quien se pronunció en contra.
Argumentó que una restricción a la libre circulación no resultaba el instrumento adecuado para abordar planteos vinculados con la relación padre-hijo, y subrayó la necesidad de proteger el centro de vida del niño, su estabilidad familiar y los vínculos afectivos y sociales.
La jueza determinó que el material presentado no permitía sostener, ni siquiera con el grado de probabilidad requerido para una medida cautelar, que la madre hubiera trasladado la residencia del menor a la Argentina.
Al respecto, remarcó que parte de las fotografías eran anteriores a la sentencia de noviembre de 2025 y no demostraban un regreso. Algunas capturas de pantalla incluían la expresión “morando do Brasil”, lo que restaba fuerza a la versión del padre.
En consecuencia, se mantuvo como base la residencia reconocida en Brasil por la decisión firme anterior.
El fallo distinguió con claridad las cuestiones. Las controversias sobre contacto, información y vida cotidiana del niño deben tramitarse a través de los procesos específicos de responsabilidad parental, y no mediante una prohibición de salida del país.
La restricción a la libre circulación, en cambio, no constituye la vía idónea para resolver esos reclamos.