El Juzgado Federal de Primera Instancia de Córdoba rechazó la demanda de exclusión de tutela sindical promovida por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) contra Adriana Beatriz Urriche, representante del Sindicato de Trabajadores Viales y Afines de la República Argentina (STVYARA), al considerar que no se encontraba configurada una causa previsional que justificara el levantamiento de su protección gremial.
La resolución fue dictada por el juez federal Alejandro Sánchez Freytes, en el expediente “Dirección Nacional de Vialidad c/ Urriche, Adriana Beatriz s/ Exclusión de Tutela Sindical”, donse se rechazó íntegramente la demanda de exclusión de tutela sindical, mantuvo la competencia del fuero federal y desestimó los planteos de acumulación y suspensión. Las costas fueron impuestas a la Dirección Nacional de Vialidad.
La DNV había promovido el proceso sumarísimo previsto por el artículo 52 de la Ley 23.551 con el objetivo de obtener autorización judicial para desaforar a Urriche y, posteriormente, intimarla a iniciar los trámites jubilatorios. El organismo sostuvo que la trabajadora reunía los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria y que la medida formaba parte de una reorganización general del personal dispuesta mediante la Resolución DNV 300/2025.
Urriche, por su parte, planteó la incompetencia del fuero federal y solicitó la acumulación de la causa con un proceso colectivo iniciado contra la DNV. En cuanto al fondo, sostuvo que la demanda era prematura porque en 2022 el propio organismo le había reconocido el derecho a continuar trabajando hasta los 65 años, en ejercicio de la opción prevista por el artículo 19 de la Ley 24.241.
Para Sánchez Freytes, intentar ahora obtener el desafuero para cursar una intimación previsional antes de que la trabajadora alcanzara los 65 años implicaría una contradicción con la conducta jurídica previamente asumida por la Administración. En ese punto, invocó la doctrina de los actos propios y sostuvo que la Administración Pública no puede asumir una conducta procesal incompatible con sus propios actos jurídicos anteriores, cuando estos fueron deliberados y jurídicamente eficaces
El planteo fue considerado determinante por el magistrado. De acuerdo con el informe de ANSES incorporado al expediente, Urriche cuenta con 33 años de aportes y había alcanzado la edad mínima para acceder voluntariamente al régimen jubilatorio. Sin embargo, el juez distinguió entre la posibilidad de jubilarse voluntariamente y la facultad del empleador de intimar obligatoriamente al trabajador al inicio del trámite previsional.
En ese sentido, señaló que el artículo 19 de la Ley 24.241 reconoce a las mujeres la posibilidad de optar por continuar trabajando hasta los 65 años. Según el fallo, ese derecho “suspende y bloquea toda atribución del empleador de forzar el cese antes de alcanzar dicho límite”.
El juez también otorgó particular relevancia a la Disposición DI-2022-73-APN-RRHHDNV, mediante la cual la propia Dirección Nacional de Vialidad había reconocido formalmente la opción ejercida por Urriche. El acto administrativo establecía, según la sentencia, que dicha opción tenía como efecto “enervar la posibilidad de que el empleador pudiera intimarla a iniciar el trámite”.
Para Sánchez Freytes, intentar ahora obtener el desafuero para cursar una intimación previsional antes de que la trabajadora alcanzara los 65 años implicaría una contradicción con la conducta jurídica previamente asumida por la Administración. En ese punto, invocó la doctrina de los actos propios y sostuvo que la Administración Pública no puede asumir una conducta procesal incompatible con sus propios actos jurídicos anteriores, cuando estos fueron deliberados y jurídicamente eficaces.
El pronunciamiento también recurrió a la doctrina de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el precedente “Loto, Francisco Solano c/ RUA Remolcadores Unidos Argentinos S.A. s/ Despido”, de la Sala X, para sostener que la facultad patronal prevista en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo requiere que se encuentren efectivamente cumplidos los requisitos que tornan exigible la intimación previsional.
Asimismo, el magistrado consideró que la tutela sindical no constituye una inmunidad absoluta frente a cualquier medida patronal. Sin embargo, recordó que el empleador debe demostrar en forma fehaciente la existencia de una causa objetiva, legítima y legalmente exigible para alterar o extinguir el vínculo de un representante gremial.
En el caso concreto, esa causa no estaba configurada. Urriche tenía 64 años al momento de la sentencia y, por lo tanto, todavía no había alcanzado el límite de 65 años que, de acuerdo con la opción previsional reconocida por la propia DNV, habilitaría la intimación.
El juez también rechazó el planteo de conexidad con el amparo colectivo “Cabral, Leandro y otros c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ Acción de Amparo”, que había sido tramitado ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 69. Consideró que la cuestión había devenido abstracta luego de que ese tribunal rechazara la acción colectiva y agregó que la eventual existencia de recursos pendientes no configuraba un supuesto de prejudicialidad que permitiera suspender un proceso sumarísimo de exclusión de tutela sindical.