04 de Junio de 2026
Edición 7468 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/06/2026
Diario Judicial
Mobbing

Cuando el trabajo se vuelve hostil

Un delegado gremial de PAMI denunció que fue desplazado, aislado y degradado en sus funciones hasta considerarse despedido. La Justicia Federal de Mendoza tuvo por acreditado el acoso laboral, admitió el daño moral y aplicó la indemnización agravada por tutela sindical.

(Creada con Chat GPT)

Todo empezó con un simple cambio de oficina, pero el expediente luego demostró algo más profundo: un proceso de desautorización, aislamiento y hostigamiento laboral dentro de la UGL Mendoza del PAMI. Así lo entendió el Juzgado Federal nro. 2 de Mendoza, que hizo lugar a la demanda de un delegado sindical contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

En los autos “Figueroa Rogelio Eduardo Javier c/ PAMI s/ reclamos varios”, el juez Pablo Oscar Quiros condenó al organismo a pagar $983.515,85, más intereses, por despido indirecto, indemnización agravada por tutela sindical y daño moral.

El hombre se desempeñaba como jefe del Departamento Administrativo de la UGL Mendoza y tenía a su cargo áreas sensibles como Recursos Humanos, Sistemas, Compras y Suministros, Afiliaciones y Recursos Físicos. Además, era delegado gremial de UPCN, condición que resultó decisiva para la resolución del caso.

El actor sostuvo que, a partir de su negativa a integrar una agrupación interna vinculada a otro sector gremial, comenzó a sufrir presiones, denuncias infundadas, episodios de pérdida de autoridad frente a sus subordinados y un traslado de oficina que interpretó como una degradación funcional. También afirmó que esas conductas afectaron gravemente su salud, hasta llevarlo a tratamiento psiquiátrico y finalmente al despido indirecto.

El PAMI negó la existencia de acoso laboral. Argumentó que el cambio de oficina respondió a una reorganización interna vinculada con la implementación de la Mesa Única de Trámites y sostuvo que el trabajador intentó construir artificialmente una causal de despido. También cuestionó la procedencia de la indemnización por tutela sindical y del daño moral.

Pero el juez valoró la prueba en sentido contrario. La sentencia puso el foco en una dificultad habitual de estos casos: el mobbing no siempre deja una prueba directa y visible. Por eso, sostuvo que “ante la escasez de prueba directa, adquieren especial relevancia la prueba indiciaria y el principio de las cargas dinámicas”.

La prueba testimonial fue una pieza central. Varios testigos describieron que Figueroa fue desautorizado en su rol jerárquico, que superiores impartían órdenes directas a sus subordinados y que existieron episodios de maltrato verbal. Para el juzgado, esas declaraciones permitieron reconstruir “una conducta sistemática de desautorización jerárquica hacia el actor”, sumada a “agresiones verbales y humillaciones públicas”.

El traslado de oficina también tuvo peso propio. El fallo destacó que el trabajador pasó de ocupar un despacho amplio y adecuado a otro espacio sensiblemente inferior. Esa modificación, analizada junto con el resto de las pruebas, fue considerada una medida “desjerarquizante coherente con el patrón de hostigamiento denunciado”.

 

El tribunal también reprochó la falta de una investigación interna adecuada frente a las denuncias del trabajador. En ese punto, aplicó el criterio de las cargas dinámicas: una vez reunidos indicios serios de hostigamiento, era el PAMI quien debía demostrar que sus decisiones respondían a razones objetivas de organización y no a una finalidad persecutoria.

 

A ese cuadro se agregó la pericia psiquiátrica. El informe indicó que el actor presentaba un síndrome secuelar crónico derivado del ámbito laboral, con un cuadro depresivo ansioso, manifestaciones psicosomáticas y una incapacidad del 30% de la total obrera. La sentencia entendió que esos elementos eran compatibles con un escenario de “estrés laboral intenso y violencia psicológica sostenida”.

El tribunal también reprochó la falta de una investigación interna adecuada frente a las denuncias del trabajador. En ese punto, aplicó el criterio de las cargas dinámicas: una vez reunidos indicios serios de hostigamiento, era el PAMI quien debía demostrar que sus decisiones respondían a razones objetivas de organización y no a una finalidad persecutoria. Para el juzgado, esa explicación no fue probada.

La condición gremial del actor agravó la situación. El fallo tuvo por acreditado que Figueroa era delegado de UPCN durante el período 2011-2013 y que el despido indirecto se produjo el 5 de septiembre de 2012, cuando aún se encontraba bajo la tutela de la Ley 23.551.

La sentencia recordó que esa protección impide al empleador disponer despidos, suspensiones o modificaciones sustanciales sin autorización judicial previa. “Tampoco el PAMI ha probado haber promovido la acción de exclusión de tutela ni acreditó causas objetivas que justificaran las medidas adoptadas”, señaló el magistrado.

Con ese marco, el juez concluyó que el acoso laboral y la afectación de la tutela sindical justificaron la decisión del trabajador de considerarse despedido. También admitió el daño moral, porque el caso no se limitó a una ruptura contractual: el hostigamiento tuvo consecuencias personales concretas.

“El despido indirecto tuvo como causa un acoso laboral, desarrollado en un contexto de persecución sindical”, afirmó la sentencia. La prueba mostró que Figueroa abandonó su actividad musical, se aisló socialmente y sufrió una afectación persistente de su vida personal.

La condena incluyó los días trabajados de septiembre de 2012, integración del mes de despido, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización por tutela sindical equivalente a 22 meses y $300.000 por daño moral. Los intereses deberán calcularse desde el despido conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central.

Las costas fueron impuestas al PAMI.

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