Las V Jornadas de Debate del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio que tuvieron lugar en Salto, Uruguay, los días 21 y 22 de agosto constituyeron un espacio de intercambio académico regional en torno a algunos de los desafíos contemporáneos de la prueba y del proceso.
En ese marco, la representación argentina estuvo presente mediante una exposición centrada en una problemática que adquiere creciente relevancia frente al avance de las tecnologías aplicadas a la investigación penal: el desbloqueo compulsivo de teléfonos celulares o dispositivos mediante la utilización forzada de datos biométricos y su incompatibilidad con las garantías constitucionales.
El punto de partida de la ponencia fue una realidad que se encuentra incorporada a nuestra vida cotidiana. Los teléfonos celulares dejaron de ser simples instrumentos de comunicación. En aquellos, se almacenan fotografías, conversaciones privadas, contactos personales, información laboral y académica, documentos, ubicaciones y, en definitiva, una porción extraordinariamente amplia de la vida de sus titulares.
Por tal motivo, el secuestro de un dispositivo y el acceso a su contenido constituyen injerencias diferentes. Que el Estado se encuentre autorizado, bajo determinadas circunstancias, a apoderarse físicamente de un teléfono celular no significa necesariamente que se encuentre habilitado para acceder a la totalidad de la información que se halla almacenada en él. El ingreso al contenido constituye una injerencia adicional que debe ser analizada autónomamente a la luz de los derechos y garantías constitucionales comprometidos.
La cuestión adquiere particular complejidad cuando el dispositivo se encuentra protegido mediante una contraseña o por datos biométricos.
Existe cierto consenso en rechazar la posibilidad de exigir a una persona investigada que revele la clave de su teléfono, ya sea escribiéndola o introduciéndola personalmente para permitir el acceso al teléfono. En estos supuestos, la persona es obligada a exteriorizar un conocimiento que se encuentra dentro de su esfera mental y a colaborar activamente en una medida destinada a obtener información potencialmente incriminatoria.
Sin embargo, el interrogante se torna más complejo cuando, en lugar de requerirse la contraseña, el acceso se obtiene mediante el uso compulsivo de una huella dactilar, el reconocimiento facial o el escaneo del iris.
Ese fue uno de los ejes centrales del debate presentado en las Jornadas.
La problemática no puede reducirse exclusivamente a determinar si colocar un dedo sobre un sensor, exhibir el rostro frente a una cámara o permitir el escaneo del iris constituye una “declaración” en el sentido tradicional. En este tipo de medidas confluyen distintos ámbitos de protección constitucional: la privacidad e intimidad, la inviolabilidad de las comunicaciones y de la información personal, el derecho de defensa y la garantía contra la autoincriminación forzada.
La utilización del dato biométrico cumple, asimismo, una función particular. En las intervenciones corporales tradicionales, como una extracción de sangre o la obtención de material genético, aquello que se obtiene del cuerpo constituye la evidencia buscada. En el desbloqueo compulsivo ocurre algo diferente: la huella, el rostro o el iris no son aquello que el Estado procura conocer, sino el instrumento utilizado para acceder a otra fuente de prueba.
La utilización del dato biométrico cumple, asimismo, una función particular. En las intervenciones corporales tradicionales, como una extracción de sangre o la obtención de material genético, aquello que se obtiene del cuerpo constituye la evidencia buscada. En el desbloqueo compulsivo ocurre algo diferente: la huella, el rostro o el iris no son aquello que el Estado procura conocer, sino el instrumento utilizado para acceder a otra fuente de prueba.
El cuerpo pasa así a funcionar como una llave capaz de franquear una barrera de seguridad tecnológica y habilitar el ingreso a un ámbito de información que hasta entonces permanecía inaccesible.
Esta distinción resulta central porque impide trasladar automáticamente al desbloqueo biométrico las soluciones elaboradas respecto de las intervenciones corporales tradicionales. El cuerpo deja de ser solamente aquello sobre lo cual recae la medida y pasa a ser utilizado como medio para posibilitar una injerencia posterior sobre información potencialmente incriminatoria.
Desde esa perspectiva, la utilización compulsiva de datos biométricos compromete concurrentemente la privacidad, la intimidad y reserva, la inviolabilidad de las comunicaciones, el derecho de defensa y la garantía contra la autoincriminación.
El avance tecnológico puede modificar las formas mediante las cuales el Estado procura obtener evidencia, pero no puede convertirse en una vía para reducir el alcance de las garantías constitucionales que limitan el ejercicio del poder punitivo.
Asimismo, durante la exposición se analizó un fallo de la Sala IV de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de una causa en la que el juzgado de primera instancia había autorizado, subsidiariamente, el desbloqueo compulsivo de un teléfono iphone mediante reconocimiento facial, escaneo del iris o huellas dactilares del imputado.
La resolución autorizaba incluso la utilización de la fuerza pública mínima necesaria para llevar adelante la medida. La defensa cuestionó la decisión por considerar comprometidos el derecho de defensa, la prohibición de autoincriminación y el principio de legalidad.
Dentro de ese pronunciamiento, adquirió especial relevancia el voto minoritario del juez Javier Buján.
El magistrado consideró que la medida poseía aptitud para ocasionar un gravamen de imposible reparación ulterior, en tanto comprometía ámbitos de intimidad y comunicaciones constitucional y convencionalmente protegidos. Asimismo, sostuvo que las dificultades generadas por los mecanismos tecnológicos de seguridad no pueden conducir a una reinterpretación restrictiva de las garantías constitucionales de las personas sometidas a proceso.
Otro aspecto central de su razonamiento consistió en señalar que quien se encuentra sometido a una investigación penal no posee el deber de contribuir con elementos destinados a acreditar su propia culpabilidad. La carga de obtener la evidencia necesaria para sustentar la acusación corresponde a los órganos estatales encargados de la persecución penal y no puede trasladarse compulsivamente al imputado.
La prohibición de autoincriminación perdería buena parte de su sentido si protegiera a la persona frente a la obligación de revelar una clave pero permitiera compelerla físicamente a producir el mismo resultado mediante sus datos biométricos. La dificultad tecnológica del Estado para acceder a determinada evidencia no puede trasladar al imputado el deber de colaborar en su propia incriminación.
Si se acepta que una persona no puede ser obligada a revelar la contraseña de su teléfono, resulta difícil justificar que pueda alcanzarse exactamente el mismo resultado mediante el uso compulsivo de su huella, su rostro o su iris.
La prohibición de autoincriminación perdería buena parte de su sentido si protegiera a la persona frente a la obligación de revelar una clave pero permitiera compelerla físicamente a producir el mismo resultado mediante sus datos biométricos. La dificultad tecnológica del Estado para acceder a determinada evidencia no puede trasladar al imputado el deber de colaborar en su propia incriminación.
El debate desarrollado en Uruguay permitió, además, proyectar esta discusión más allá del ordenamiento jurídico argentino y colocarla en un espacio de intercambio regional.
Las nuevas tecnologías no reconocen fronteras y los desafíos que plantean para la obtención de prueba tampoco. La discusión sobre evidencia digital, privacidad y garantías constitucionales comienza a ocupar un lugar cada vez más relevante en los procesos penales contemporáneos y requiere respuestas capaces de compatibilizar las nuevas herramientas de investigación con los límites propios de un Estado constitucional de Derecho.
La participación argentina en las Jornadas permitió llevar a ese debate regional una problemática que comienza a consolidarse en la jurisprudencia local y cuya relevancia probablemente continuará aumentando con el desarrollo de nuevas formas de autenticación y acceso a dispositivos electrónicos.
La tecnología puede transformar las formas de investigar. Lo que no puede transformar es a la persona investigada en un sujeto de prueba obligado/a a colaborar con su propia incriminación.
Sofia Andrea Curatolo es Abogada, Especialista en Derecho Penal, Doctoranda y Docente de la Universidad de Buenos Aires. Se desempeña en el Poder Judicial de la Nación. Miembro de la Asociación Argentina de Profesoras/es de Derecho Penal, del Foro Argentino de Género, Derechos y Justicia y miembro honorario del Instituto Dos Advogados Brasileiros.