11 de May de 2026
Edición 7451 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/05/2026
Diario Judicial

La modernización laboral despegó tarde para Aerolíneas

La Justicia rechazó el pedido de Aerolíneas Argentinas para cancelar en seis cuotas una condena laboral de más de $88 millones. La empresa invocó la reforma laboral de la Ley 27.802, pero el juez entendió que la sentencia ya estaba firme antes de la entrada en vigencia de la norma. Aplicar el nuevo régimen afectaría la cosa juzgada, el derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva.

(ChatGPT)

El Juzgado Federal de Mendoza N° 2, a cargo de Pablo Quirós, declaró inaplicable al caso el art. 56 de la Ley 27.802, que modificó el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y habilita el pago en cuotas de sentencias laborales condenatorias. La decisión fue dictada en los autos “LEGLISE, Darío Fabián c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/ DESPIDO”, en una causa en etapa de ejecución de sentencia.

La demandada había solicitado cancelar en seis cuotas mensuales y consecutivas una condena que ascendía a $88.743.825,89. Alegó que la Ley 27.802 era de aplicación inmediata a los procesos en curso, que la norma tenía carácter imperativo y que el pago total en una sola vez afectaba la liquidez de la empresa, encuadrada como “empresa grande”.

La parte actora pidió el rechazo del planteo. Sostuvo que la compañía pretendía “alterar una sentencia firme y una liquidación aprobada en una etapa procesal ya precluida”, y que el crédito del trabajador tenía naturaleza alimentaria. También planteó, en subsidio, la inconstitucionalidad de la norma por afectar la igualdad, la progresividad en materia laboral y la tutela judicial efectiva.

El juez recordó que la causa se inició el 18 de septiembre de 2024, por créditos derivados de la extinción del vínculo laboral ocurrida el 31 de mayo de ese año. La sentencia de primera instancia fue dictada el 28 de octubre de 2025 y quedó firme al no haber sido apelada. La Ley 27.802, en cambio, entró en vigencia el 6 de marzo de 2026.

 

La resolución sostuvo que la aplicación retroactiva de la reforma sobre un crédito laboral reconocido por sentencia firme “implica una disminución del nivel de tutela alcanzado” y contradice la protección constitucional del trabajador. 


Para Quirós, ese dato temporal fue decisivo: “cuando los presupuestos de devengamiento de un crédito indemnizatorio se configuraron y quedaron definidos antes del 06 de marzo de 2026 (…) el derecho al crédito reclamado quedó consolidado bajo la legislación anterior y no puede ser alcanzado por modificaciones posteriores”.

La resolución sostuvo que la aplicación retroactiva de la reforma sobre un crédito laboral reconocido por sentencia firme “implica una disminución del nivel de tutela alcanzado” y contradice la protección constitucional del trabajador. Además, destacó que la sentencia firme configura una situación jurídica agotada: “el derecho allí reconocido se incorpora definitivamente al patrimonio del trabajador y queda amparado por los arts. 17 y 18” de la Constitución Nacional.

En esa línea, el juez citó jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la fuerza de la cosa juzgada y afirmó que no puede ser alterada “ni siquiera mediante leyes de orden público”, porque la estabilidad de las sentencias integra el principio de seguridad jurídica.

La decisión concluyó que permitir el pago fraccionado del crédito laboral “implicaría una alteración sustancial de las condiciones de cumplimiento de la sentencia y una afectación directa del derecho de propiedad, degradando la tutela judicial efectiva, que exige que las decisiones judiciales sean cumplidas de manera íntegra, oportuna y eficaz”.

Por eso, el Juzgado Federal de Mendoza N° 2 desestimó el planteo de Aerolíneas Argentinas, declaró inaplicable al caso el art. 56 de la ley 27.802 e intimó a la demandada a pagar, dentro del plazo de cinco días, el importe de la liquidación aprobada, con más los intereses correspondientes, bajo apercibimiento de ejecución forzada.

No trató el planteo de inconstitucionalidad formulado en subsidio, por considerar que el conflicto podía resolverse mediante la inaplicabilidad temporal de la norma. Las costas fueron impuestas en el orden causado, al entender que existieron motivos razonables para que la empresa creyera que podía solicitar el pago en cuotas a partir de la reforma laboral.


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