
En los autos “R., N. M. c/ Estado Nacional Argentino s/ reclamos varios”, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmar la sentencia de primera instancia que había desestimado su acción de tutela sindical.
La demanda, promovida por una trabajadora contra el Estado Nacional, cuestionó la desvinculación pese a haberse desempeñado como delegada sindical. En su planteo, la actora solicitó la nulidad de la decisión, su reinstalación en el puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos, además de alegar un supuesto trato discriminatorio por motivos gremiales.
Según surge de las actuaciones, la actora había sido contratada bajo el régimen previsto en el artículo 9 de la Ley 25.164, que habilita la incorporación de personal para tareas de carácter transitorio o estacional, con un plazo determinado de vigencia. En ese marco, el Estado sostuvo que la relación finalizó por el vencimiento del plazo contractual y no por una decisión arbitraria o discriminatoria, destacando que el régimen aplicable no generaba estabilidad ni continuidad más allá del término pactado.
“No se ha cuestionado concretamente la forma de contratación. De manera que el objeto en torno al cual se circunscribió y trabó la litis, se limitó exclusivamente a una acción de tutela sindical sin impactar sobre la regularidad y legalidad del vínculo inter partes. No obstante, resulta claro que la forma de contratación opera sobre la cuestión litigiosa que llega a estudio."
La incidencia de la naturaleza transitoria del vínculo en el alcance de la tutela sindical fue el eje del fallo. En ese sentido, el tribunal destacó que la forma de contratación no había sido cuestionada de manera concreta por la actora ni surgían elementos que permitieran considerar que se trataba de una modalidad utilizada para encubrir una relación permanente. Sobre esa base, los jueces entendieron que el vínculo debía analizarse conforme su configuración legal: un contrato por tiempo determinado, sujeto a plazo, cuya finalización operó por el vencimiento previsto.
“No se ha cuestionado concretamente la forma de contratación. De manera que el objeto en torno al cual se circunscribió y trabó la litis, se limitó exclusivamente a una acción de tutela sindical sin impactar sobre la regularidad y legalidad del vínculo inter partes. No obstante, resulta claro que la forma de contratación opera sobre la cuestión litigiosa que llega a estudio.”, remarcaron los magistrados.
“Desde el precedente ‘Gil’ de 1989 (Fallos 312:245), el Máximo Tribunal dejó en claro que el mero transcurso del tiempo no puede trastocar de por sí la situación de revista de quien ha ingresado como agente transitorio. Y en ‘Romero’, en línea con ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación -conforme su propio precedente-, dispuso que ese criterio permanece vigente aun en el caso de que el actor haya sido designado en un cargo representativo… Resulta claro que la actora, pese a haber sido elegida en un cargo con representación sindical, se encontraba vinculada a su empleador de manera transitoria.”
El fallo retomó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Romero”, en el cual se estableció que la representación gremial no tiene entidad suficiente para modificar la naturaleza jurídica de una relación de empleo transitoria ni para impedir su extinción por vencimiento del plazo. En esa línea, la Cámara sostuvo que la tutela sindical no puede alterar la esencia del vínculo ni generar una estabilidad que no se encuentra prevista en el régimen legal aplicable. De este modo, aun cuando la trabajadora hubiera sido elegida como delegada, ello no impedía la finalización del contrato en los términos en que fue celebrado.
“Desde el precedente ‘Gil’ de 1989 (Fallos 312:245), el Máximo Tribunal dejó en claro que el mero transcurso del tiempo no puede trastocar de por sí la situación de revista de quien ha ingresado como agente transitorio. Y en ‘Romero’, en línea con ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación -conforme su propio precedente-, dispuso que ese criterio permanece vigente aun en el caso de que el actor haya sido designado en un cargo representativo… Resulta claro que la actora, pese a haber sido elegida en un cargo con representación sindical, se encontraba vinculada a su empleador de manera transitoria.”, se expresó en la decisión.
Asimismo, el tribunal consideró que no se acreditó la existencia de un despido discriminatorio ni de prácticas desleales por parte del Estado, en tanto la desvinculación respondió a la conclusión del contrato y no a una decisión vinculada con la actividad sindical de la actora. En función de estos argumentos, la Sala concluyó que el recurso de apelación no podía prosperar y resolvió confirmar la decisión de primera instancia. Además, dispuso la imposición de costas por su orden, en atención a las particularidades del caso.