26 de Agosto de 2026
Edición 7523 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/08/2026
Diario Judicial
En un reclamo de la UEJN

El traspaso vuelve a la vía

La pelea por el traspaso de la Justicia Laboral cambió de fuero. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 7 asumió la causa y dejó sin efecto la cautelar dictada por un juez del Trabajo.

(Asoc. Abogados Laboralistas)

El juez Enrique Lavie Pico dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido el Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en materia laboral de la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires, tras considerar que el planteo deberá tramitar ante el fuero Contencioso Administrativo Federal y que no estaban acreditados los requisitos para mantener la cautelar.

De este modo, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 7 dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido el Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del ámbito nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La decisión de dio en la causa "Unión de Empleados de la Justicia de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo de la Nación s/ medida cautelar”, iniciada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN). 

El magistrado sostuvo que el expediente debía quedar radicado ante su juzgado porque existe una “sustancial semejanza” con el proceso colectivo iniciado por la Confederación General del Trabajo (CGT), que tramita ante ese mismo tribunal y que ya se encuentra inscripto en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte. 

Ambas causas cuestionan el proceso de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires. En particular, la UEJN pidió que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de los artículos 79, 90, 91, 92, 93 y 94 de la Ley 27.802, además del Decreto 95/26 y del propio Acuerdo de Transferencia. 

Cabe recordar que el propio Juzgado Contencioso Administrativo Federal 7 había resuelto el 11 de marzo último en la causa colectiva de la CGT. Por otro, el Juzgado Nacional del Trabajo 30 había dictado el 17 de marzo una medida cautelar que suspendió la totalidad de los efectos del Acuerdo de Transferencia. 

Para Lavie Pico, que causas con objetos superpuestos tramiten en fueros diferentes genera un riesgo concreto de decisiones contradictorias, además de afectar la seguridad jurídica y el derecho de defensa de las partes.

El punto central de la resolución fue la medida cautelar concedida por el juez del fuero laboral. En aquella oportunidad, el magistrado había ordenado suspender "la totalidad de los efectos” del Acuerdo de Transferencia hasta que se dictara una sentencia definitiva. Para fundamentar la decisión, había considerado que existía verosimilitud del derecho a partir de los cuestionamientos formulados por la parte actora. 

Lavie Pico, sin embargo, entendió que esos argumentos no alcanzaban para sostener la cautelar. El juez explicó que los cuestionamientos planteados —entre ellos, supuestos vicios en la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso, exceso respecto del objeto de la convocatoria legislativa, cuestionamientos a la compatibilidad entre las leyes 24.588 y 27.802 y críticas al Acuerdo de Transferencia— constituyen cuestiones de fondo que requieren un análisis propio de la sentencia definitiva. 

Para el juez contencioso, las afectaciones invocadas no aparecían, en este momento, como un perjuicio concreto e inminente, sino como una posibilidad hipotética.

Además, destacó que el Acuerdo de Transferencia fue aprobado por una ley del Congreso, circunstancia que, según el fallo, le otorga una fuerte presunción de legitimidad y obliga a actuar con especial prudencia frente a una medida destinada a suspender sus efectos. 

También concluyó que las afectaciones invocadas no aparecían, en este momento, como un perjuicio concreto e inminente, sino como una posibilidad hipotética.



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