La Cámara Federal de Resistencia confirmó el rechazo de una acción sumarísima por la cual un trabajador solicitó su reincorporación al puesto de trabajo, invocando la protección de la tutela sindical prevista en la Ley 23.551, en su carácter de delegada gremial.
Si bien la alzada, integrada por los jueces Patricia Beatriz García, Rocío Alcalá y Enrique Jorge Bosch, ratificó el rechazo del pedido de reincorporación, admitió su derecho a percibir una indemnización por la forma en que se desarrolló su vínculo laboral.
La accionante dijo que su desvinculación, producida el 31 de marzo de 2024, configuraba una conducta ilegal por no haberse tramitado previamente la exclusión de tutela sindical, y que además existía una relación laboral encubierta de carácter permanente.
El Estado Nacional, por su parte, argumentó que la trabajadora se encontraba vinculada mediante contratos temporarios en los términos del artículo 9 de la Ley 25.164, y que la finalización del vínculo respondió al vencimiento del plazo y a un proceso de reestructuración administrativa.
La decisión fue dictada en los autos “Inc. apelación de Maldonado, Laura Carolina c/ Estado Nacional – Secretaría de Bioeconomía s/ pedido de reincorporación”, originados en el Juzgado Federal de Reconquista. La Cámara centró su análisis en determinar si la tutela sindical invocada por la actora podía extenderse más allá del plazo de un contrato administrativo de carácter transitorio.
“Puede advertirse que la contratación -en los términos del art. 9° citado- era transitoria y por tiempo determinado. En ese marco, la CSJN tiene dicho que la posibilidad de la Administración de contratar por tiempo determinado, siempre que sea regular, implica que el vínculo “se extingue automáticamente por el mero vencimiento del término convenido, sin necesidad de acto administrativo (Fallos 310:1390). En el mismo sentido, también alguno…En el mismo sentido, también alguno” ha sostenido que el mero transcurso del tiempo no puede trastocar de por sí la situación de revista de quien ha ingresado como agente transitorio, pues lo contrario desvirtuaría el régimen jurídico básico de la función pública”, entendió el tribunal.
“De acuerdo a dicho estándar, no basta que haya existido una designación como delegada gremial y/o un activismo sindical para tener por acreditado que la extinción de un vínculo obedece a motivos discriminatorios. Es necesario, además, evaluar si dicha actividad es prima facie la razón por la que se dio por terminado el vínculo y, luego, considerar si el empleador logró acreditar que la extinción respondió a un móvil ajeno a toda discriminación. Nada de eso se ha probado en autos, ya que el mero activismo sindical de la actora, y sus sucesivas designaciones como delegada, no son suficientes para ordenar su reincorporación con invocación a tutela sindical y/o por discriminación, considerando que -como se dijo- la desvinculación se dio en el marco de un proceso general, y respecto de una empleada cuyo contrato se encontraba vencido.”
La Alzada recordó que, conforme la doctrina de la Corte Suprema en los precedentes “Pellicori” y “Varela”, no basta la existencia de actividad sindical para presumir discriminación, sino que deben acreditarse indicios concretos de que la desvinculación obedeció a ese motivo.
“De acuerdo a dicho estándar, no basta que haya existido una designación como delegada gremial y/o un activismo sindical para tener por acreditado que la extinción de un vínculo obedece a motivos discriminatorios. Es necesario, además, evaluar si dicha actividad es prima facie la razón por la que se dio por terminado el vínculo y, luego, considerar si el empleador logró acreditar que la extinción respondió a un móvil ajeno a toda discriminación. Nada de eso se ha probado en autos, ya que el mero activismo sindical de la actora, y sus sucesivas designaciones como delegada, no son suficientes para ordenar su reincorporación con invocación a tutela sindical y/o por discriminación, considerando que -como se dijo- la desvinculación se dio en el marco de un proceso general, y respecto de una empleada cuyo contrato se encontraba vencido.”, expresaron en el fallo.
“Procede la reparación de esos derechos conculcados a la trabajadora y sólo cabe admitir la acción deducida por la misma en lo que atañe a la declaración del derecho o reconocimiento “… pues las circunstancias fueron aptas para generar en el actor una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el art. 14 bis de la CN otorga al trabajador contra el despido arbitrario, y rechazarlo en tanto procura la reincorporación, por ser aplicables al respecto y por analogía las razones dadas en el precedente "Ramos"."
En esa línea, la Cámara sostuvo que: el carácter de representante gremial presupone la existencia de un vínculo laboral, pero no tiene autonomía suficiente para alterar su naturaleza.
“Procede la reparación de esos derechos conculcados a la trabajadora y sólo cabe admitir la acción deducida por la misma en lo que atañe a la declaración del derecho o reconocimiento “… pues las circunstancias fueron aptas para generar en el actor una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el art. 14 bis de la CN otorga al trabajador contra el despido arbitrario, y rechazarlo en tanto procura la reincorporación, por ser aplicables al respecto y por analogía las razones dadas en el precedente "Ramos".", remarcaron.
El tribunal dispuso que la actora tiene derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 11 de la Ley 25.164, calculada en función de su antigüedad, desde el 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de marzo de 2024, y su mejor remuneración.