27 de Agosto de 2026
Edición 7524 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/08/2026
Diario Judicial

Toro por liebre

Un comprador adquirió un Fiat Toro que le fue ofrecido como modelo 2020, pero al recibir la documentación descubrió que era 2019. El adquirente denunció el hecho ante defensa del consumidor y ahora la Justicia confirmó la multa de $2,3 millones impuesta la concesionaria.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa rechazó el recurso presentado por Genova Automotores S.A. contra una multa de $2,3 millones impuesta por Defensa del Consumidor.

La decisión lleva la firma del juez Guillermo Samuel Salas, quien actuó de manera unipersonal y así confirmó la sanción aplicada por la Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa por infracciones a los artículos 4, 7, 8, 9 y 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.

El caso se inició a partir del reclamo presentado por un hombre, quien el 7 de mayo de 2024 adquirió en la concesionaria un Fiat Toro, que le fue ofrecido como modelo 2020. Sin embargo, al recibir la documentación para la transferencia advirtió que el vehículo correspondía al modelo 2019.

Según surge del expediente, el comprador realizó reclamos ante la empresa y mantuvo conversaciones con el gerente de la concesionaria, pero no obtuvo una solución satisfactoria. También señaló desperfectos en el vehículo y diferencias en el valor acordado.

Defensa del Consumidor sancionó a Genova Automotores con una multa de $2.300.000. La empresa recurrió la decisión y sostuvo, entre otros argumentos, que las infracciones no estaban acreditadas, que se había interpretado de manera extensiva la normativa y que la multa resultaba desproporcionada.

También alegó que el año del modelo consignado había sido producto de un “error material” y que, una vez advertida la situación, había realizado esfuerzos para solucionarla. Entre las propuestas mencionadas en la sentencia estuvieron la devolución de lo abonado por la transferencia más un servicio técnico gratuito y, posteriormente, el ofrecimiento de $750.000 junto con ese servicio.

El juez Salas rechazó los planteos y consideró acreditada la infracción a partir de los hechos y la prueba documental incorporada al expediente administrativo y puso el foco en el deber de información que pesa sobre los proveedores frente a los consumidores.

Para el magistrado, existió una “clara falta de información precisa, certera y tempestiva” respecto de las características del vehículo adquirido, particularmente por la diferencia entre el modelo 2020 informado y el modelo 2019 que surgió posteriormente de la documentación.

En ese sentido, Salas sostuvo que entregar un vehículo de un año de modelo diferente al informado en perjuicio del consumidor constituye un incumplimiento contractual serio y relevante y no un simple error involuntario.

Además, señaló que el formulario de reserva establecía determinadas características para el vehículo y consideró que la explicación de la concesionaria acerca de un “error material” no resultaba suficiente. Remarcó que el modelo de un vehículo usado constituye un elemento relevante porque incide directamente en su valor.

En ese sentido, Salas sostuvo que entregar un vehículo de un año de modelo diferente al informado en perjuicio del consumidor constituye un incumplimiento contractual serio y relevante y no un simple error involuntario.

También descartó que la sanción fuera irrazonable o que el acto administrativo careciera de motivación. Según la sentencia, la multa se encontraba relacionada con los hechos denunciados, los antecedentes documentales y las conductas analizadas por la autoridad administrativa.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486