En la causa “C., A. G. s/ desobediencia o resistencia a funcionario público”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que procesó por desobediencia a un hombre.
En la apelación, la defensa no controvierte la materialidad del hecho “15” que se le atribuye al hombre, sino que alega que no obró con el dolo exigido por la figura, toda vez que explicó que su presencia en la zona obedecía a que debía asistir a un turno médico en el Hospital Durand.
Pese a encontrarse debidamente notificado de la orden e incluso contactado ese día para que se retirara, el imputado circuló deliberadamente por donde no debía, “por lo que el tipo subjetivo se encuentra configurado dado que, como la evidencia mencionada indica, sabía que su actuación importaba desobedecer aquella manda y obró con tal finalidad”, remarcaron los camaristas.
Para el Tribunal integrado por Ignacio Rodríguez Varela y Hernán López “la valoración conjunta de lo obrado rebate esa alegación y conduce a homologar la decisión traída a estudio”.
En ese marco, los jueces recordaron que se le dictó al procesado la prohibición de acercamiento a los lugares de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o los habituales de concurrencia de su ex pareja, por un radio no menor a mil metros.
El hombre fue notificado el mismo día de la medida y posteriormente se le otorgó una tobillera electrónica para monitorear su ubicación. Pese a ello, el pasado 17 de febrero, en horas de la tarde, la División Sensores Tecnológicos alertó a las autoridades policiales del ingreso del imputado en la zona de exclusión.
Pese a encontrarse debidamente notificado de la orden e incluso contactado ese día para que se retirara, el imputado circuló deliberadamente por donde no debía, “por lo que el tipo subjetivo se encuentra configurado dado que, como la evidencia mencionada indica, sabía que su actuación importaba desobedecer aquella manda y obró con tal finalidad”, remarcaron los camaristas.
Además, “no puede desatenderse el contexto, puesto que el imputado se encuentra procesado por otras catorce desobediencias relativas al incumplimiento a la misma medida judicial hacia la aquí damnificada, a lo que se añade que el 16 de mayo de 2022 el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 19 lo había condenado a quince días de prisión en suspenso por el mismo delito, ordenándosele también que se abstuviera de contactar a F”, concluyó la sentencia.