En la causa “M F. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”, el Juzgado de Paz de General La Madrid ordenó a un hombre imputado por violencia de género a reponer un celular del mismo modelo que le robó y luego destruyó a la víctima.
En el caso, el juez Javier Pablo Heredia consideró que debían tomar medidas urgente a raíz del daño ocasionado, más allá de las que se tomen en la causa penal.
Sobre la sustracción del celular, la misma debe ponderarse más aun en el contexto en el que vivimos”, remarcó el fallo, ya que los medios/dispositivos tecnológicos son parte necesaria de nuestra cotidianidad , y en el caso de la victima de autos con todo lo que ello implica.
“La violencia familiar es sabido que comprende variados tipos y modalidades (conforme Ley 26.485) , en ese sentido y haciendo un recorrido de la presente causa , surge que G. L.M ha ejercido en reiteradas ocasiones variados tipos de violencias dentro del contexto de violencia familiar”, advirtió el magistrado.
Entre ellas, violación de la prohibición de acercamiento, violación del perímetro de exclusión, violación del cese de actos de perturbación, violación de la intimidad de la víctima y sustracción de su celular.
Sobre la sustracción del celular, la misma debe ponderarse más aun en el contexto en el que vivimos”, remarcó el fallo, ya que los medios/dispositivos tecnológicos son parte necesaria de nuestra cotidianidad , y en el caso de la victima de autos con todo lo que ello implica.
Como dejar de tener comunicación con las instituciones educativas donde concurren sus hijos, como así también de impedirle con ello comunicarse con amigos, familiares, vínculos afectivos, el acceso a información personal ( fotos, contactos, redes sociales) y acceso a billeteras virtuales y con ello continuar negándole - además de la cuota alimentaria fijada - el acceso al dinero que tenia depositado en aquellas, limitándola nuevamente a los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y la de sus hijos.
“Incluso se la priva con ello de poder requerir la ayuda policial o sanitaria necesaria en cualquier contexto de urgencia que resulte menester”, dijo el magistrado.
Por lo tanto, “las medidas coercitivas o conminatorias no tienen como finalidad castigar una conducta ya producida, sino que apuntan a vencer la resistencia al cumplimiento, sea directamente mediante la compulsión física sobre la persona obligada, o indirectamente a través de la afectación o amenaza de afectación a los derechos e intereses de esa persona, que le cause más perjuicio que la ventaja que espere obtener con el incumplimiento”.
Heredia recordó que la ley 26.485 dispone que el Juez puede “ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer”.