La Unidad de Medida Arancelaria fue concebida para evitar que los honorarios profesionales perdieran valor con el paso del tiempo. Sin embargo, cuando el obligado no paga y la deuda comienza a generar intereses, aparece una pregunta que la Ley 27.423 no terminó de resolver: ¿qué tasa debe aplicarse sobre un crédito que ya se adecua al valor de la UMA vigente al momento del pago?
El artículo 51 de la ley dispone que la regulación debe expresar el monto en moneda de curso legal y la cantidad de UMA correspondiente. También establece que el pago será cancelatorio únicamente cuando se abone el equivalente en pesos de las unidades reguladas, según su valor vigente al momento de efectivizarlo.
El artículo 54 agrega que los honorarios deben pagarse dentro de los diez días de quedar firme la regulación y que, ante la mora, devengarán intereses desde la regulación de primera instancia hasta el pago. Pero no fija una tasa concreta: deja su determinación en manos del juez, quien debe seguir el mismo criterio utilizado para actualizar los valores económicos del proceso.
Esa fórmula abrió una discusión que atraviesa las ejecuciones arancelarias. Por un lado, los profesionales reclaman que la demora sea compensada mediante una tasa bancaria. Por otro, varias salas advierten que la tasa activa incluye un componente destinado a cubrir la inflación y que su aplicación sobre un honorario calculado al valor actualizado de la UMA podría producir una doble recomposición.
Uno de los precedentes centrales es “Batista, Graciela Hebe c/ Standard Bank Argentina S.A. y otro s/ ordinario”, resuelto por la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial el 27 de noviembre de 2023, con la intervención de Alejandra N. Tevez, Ernesto Lucchelli y Rafael F. Barreiro.
Los camaristas explicaron que el régimen de la Ley 27.423 modificó la naturaleza de la obligación. Mientras bajo el sistema anterior la regulación determinaba una deuda de dinero, la expresión de los honorarios en UMA configura una obligación de valor: el dinero recién interviene al momento de convertir y cancelar las unidades reguladas.
En ese expediente, una profesional cuestionó la decisión de primera instancia que había rechazado su liquidación a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y fijado un interés puro del 6% anual. La Cámara compartió el rechazo de la tasa bancaria, aunque elevó el porcentaje al 12% anual, sin capitalización.
Los camaristas explicaron que el régimen de la Ley 27.423 modificó la naturaleza de la obligación. Mientras bajo el sistema anterior la regulación determinaba una deuda de dinero, la expresión de los honorarios en UMA configura una obligación de valor: el dinero recién interviene al momento de convertir y cancelar las unidades reguladas.
Para la Sala F, adicionar una tasa con componente inflacionario sobre un honorario que se mantiene actualizado mediante la UMA configura una “mecánica disvaliosa que arroja un resultado objetivamente injusto”. Con ese razonamiento, aplicó un interés puro del 12% anual sobre las unidades valuadas según la cotización vigente al momento de su liquidación o pago.
La Sala D siguió una dirección semejante, aunque con un porcentaje distinto. En “Asociación Mutual de Empleados, Directivos y Trabajadores Independientes c/ Solís, Graciela Silvana s/ ejecutivo”, Juan R. Garibotto, Gerardo G. Vassallo y Pablo D. Heredia revisaron una resolución que había establecido una tasa pura del 6% anual.
En el fallo del 30 de noviembre de 2023, la Cámara elevó esa tasa al 8% anual, también sin capitalizar. El tribunal destacó que la propia ley contiene un mecanismo para “preservar la integridad del monto del honorario frente al transcurso del tiempo”, ya que obliga a considerar el valor de la UMA vigente al momento del pago.
La Sala D advirtió que aplicar la tasa activa implicaría contemplar nuevamente la depreciación monetaria ya absorbida por la evolución de la unidad arancelaria y conduciría, por esa duplicidad, a un “resultado económico exorbitante en perjuicio del deudor”.
La diferencia entre el 8% y el 12% muestra que, aun entre las salas que prefieren una tasa pura, no existe una pauta única. La Sala F mantuvo posteriormente el 12% anual sin capitalización en “Cencosud S.A. c/ Garba S.A. y otros s/ ordinario s/ incidente art. 250”, resuelto el 23 de diciembre de 2025 por Alejandra Noemí Tevez y Ernesto Lucchelli.
La dispersión también llegó al Congreso. El diputado mendocino Martín Aveiro presentó en marzo de 2026 el expediente 0812-D-2026, que propone modificar el artículo 54 de la Ley 27.423 y aplicar la tasa activa efectiva mensual vencida del Banco Nación, independientemente de la actualización de la UMA.
La iniciativa funciona, por ahora, como una expresión legislativa del debate. Mientras no exista una regla legal más precisa o una doctrina común de la Cámara, la tasa aplicable seguirá dependiendo de la sala que intervenga y de la evaluación judicial sobre el resultado concreto de la liquidación.