En la causa "B. A. M. y P. J. A. y otra s/ homologación de convenio", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú redujo a la mitad los honorarios regulados en un proceso de homologación de un acuerdo de alimentos al considerar que la aplicación estricta del mínimo previsto en la ley arancelaria conducía, en el caso concreto, a una retribución desproporcionada.
El caso se originó luego de que dos abuelos, obligados subsidiariamente al pago de una cuota alimentaria de 160.000 pesos, apelaran la regulación de honorarios fijada en favor de los abogados intervinientes.
La regulación había establecido diez juristas para cada profesional, equivalentes a $816.939,60 por cada uno, suma que los recurrentes calificaron de excesiva por representar aproximadamente catorce cuotas alimentarias y resultar incompatible con sus ingresos, compuestos por jubilaciones mínimas.
Al analizar el recurso, la vocal Ana Clara Pauletti sostuvo que no era necesario declarar la inconstitucionalidad del artículo 50 de la Ley 7046, como pretendían los apelantes, porque la cuestión podía resolverse mediante la aplicación del artículo 1255 del Código Civil y Comercial, que habilita al juez a fijar equitativamente la retribución cuando la aplicación de los aranceles locales produzca una evidente e injustificada desproporción entre los honorarios y la labor desarrollada.
La magistrada destacó que el acuerdo se había alcanzado durante la mediación prejudicial y que tanto quien reclamaba alimentos como los abuelos alimentantes se encontraban en situación de vulnerabilidad. También advirtió que una aplicación rígida de los mínimos arancelarios podía afectar el acceso a la justicia, especialmente cuando los obligados afrontaban la cuota alimentaria con haberes jubilatorios mínimos.
Como parámetro para determinar una retribución razonable, la Cámara entrerriana tomó la base económica prevista por la propia ley arancelaria y la escala correspondiente, concluyendo que una regulación de cinco juristas por cada letrado resultaba adecuada para las particularidades del caso.