
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional anuló una regulación de honorarios al considerar que no podía convalidarse la cesión efectuada por una de las defensoras en favor de su colega.
El incidente "C., M. y otro s/ Honorarios" se originó luego de que dos abogados, que habían ejercido conjuntamente la defensa de dos imputados durante una etapa del proceso penal, solicitaran la regulación de sus honorarios. Tiempo después, una de las letradas manifestó que cedía sus emolumentos al otro profesional, por lo que el juez de primera instancia reguló en 150 Unidades de Medida Arancelaria (UMA) - aproximadamente 15 millones de pesois- los honorarios, cuya totalidad iban a ir únicamente a favor del profesional cesionario.
"La cesión opuesta resulta inadmisible en atención a la onerosidad que se presume de toda actividad profesional y la naturaleza alimentaria y personalísima de los honorarios"
Esa decisión fue apelada tanto por la querella, que consideró elevada la regulación, como por el defensor, que la estimó insuficiente. Sin embargo, al revisar el expediente, la Cámara advirtió un problema previo: la validez misma de la regulación practicada.
Fue allí que los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini señalaron que del expediente surgía con claridad que ambos letrados habían intervenido "en forma conjunta y simultánea" en la defensa técnica de los imputados, circunstancia que incluso había sido reconocida por ellos mismos en distintas presentaciones.
Ante esa circunstancia, los integrantes de la Sala IV recordaron que la Ley 27.423 establece que "la actividad profesional de los abogados... se presume de carácter oneroso" y que los honorarios "gozan de privilegio general, revisten carácter alimentario, son personalísimos" y son de “propiedad exclusiva del profesional que los hubiere devengado”.
La Cámara destacó además que la misma ley sanciona con nulidad la "renuncia anticipada" de esos derechos, por lo que la cesión invocada en el expediente no podía producir efectos jurídicos.
En ese contexto, el tribunal concluyó que "la cesión opuesta resulta inadmisible en atención a la onerosidad que se presume de toda actividad profesional y la naturaleza alimentaria y personalísima de los honorarios", razón por la cual correspondía "declarar la nulidad de la resolución impugnada" y devolver las actuaciones al juzgado de origen para que practique una nueva regulación ajustada a la Ley 27.423