17 de Julio de 2026
Edición 7496 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2026
Diario Judicial

A castigar los fallos contra la Ley de Honorarios

La consejera Jimena de la Torre propuso sancionar con una multa del 35% de su salario al juez Carlos Hugo Goggi por declarar reiteradamente la inconstitucionalidad de la Ley 27.423. El magistrado rechaza las acusaciones y sostiene que se lo persigue por proteger a los sectores más vulnerables.

(Consejo de la Magistratura)

El Consejo de la Magistratura podría sancionar al juez nacional en lo Civil Carlos Hugo Goggi, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 91, por declarar de manera reiterada y de oficio la inconstitucionalidad de la Ley 27.423 de Honorarios Profesionales. La consejera Jimena de la Torre propuso aplicarle una multa equivalente al 35% de sus haberes mensuales al considerar que el magistrado desconoció sistemáticamente una ley vigente sin cumplir los requisitos constitucionales para hacerlo.

La actuación se inició a raíz de una denuncia del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), que cuestionó una serie de resoluciones en las que Goggi dejó de aplicar el sistema de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA). Durante la investigación se analizaron al menos cinco expedientes en los que el juez utilizó fundamentos prácticamente idénticos para declarar la inconstitucionalidad de la norma, decisiones que luego fueron revocadas por distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y cuestionadas por el Ministerio Público Fiscal.

De la Torre sostuvo que "los jueces tienen plena independencia para resolver los casos sometidos a su conocimiento. Pero esa independencia no puede transformarse en la facultad de desconocer reiteradamente una ley vigente sin cumplir los requisitos que exige la Constitución para apartarse de su aplicación".

El dictamen,  aclara que el expediente no cuestiona la independencia judicial ni el contenido de las sentencias, sino un patrón funcional de actuación. Según la propuesta, el magistrado introdujo de oficio planteos de inconstitucionalidad sin acreditar un perjuicio constitucional concreto, sin garantizar adecuadamente el contradictorio y persistiendo en ese criterio pese a las reiteradas revocaciones de la Cámara.

Durante la audiencia celebrada ante la Comisión de Disciplina en junio pasado, Goggi rechazó las acusaciones y defendió su actuación. Afirmó que no iba a "dar un paso atrás" y sostuvo que el expediente disciplinario responde a que decidió "estar del lado de los necesitados y desprotegidos".

Entre los fundamentos, De la Torre sostuvo que "los jueces tienen plena independencia para resolver los casos sometidos a su conocimiento. Pero esa independencia no puede transformarse en la facultad de desconocer reiteradamente una ley vigente sin cumplir los requisitos que exige la Constitución para apartarse de su aplicación". También remarcó que los honorarios profesionales tienen carácter alimentario y que obligar a los abogados a recurrir sistemáticamente para obtener la aplicación de una ley vigente afecta la seguridad jurídica y el funcionamiento del servicio de justicia.

Durante la audiencia celebrada ante la Comisión de Disciplina en junio pasado, Goggi rechazó las acusaciones y defendió su actuación. Afirmó que no iba a "dar un paso atrás" y sostuvo que el expediente disciplinario responde a que decidió "estar del lado de los necesitados y desprotegidos". En su descargo también reivindicó la independencia judicial, negó haber incumplido sus deberes funcionales y sostuvo que sus decisiones buscaron evitar que el régimen de actualización de honorarios perjudicara a personas en situación de vulnerabilidad.

No obstante, el dictamen concluye que esa defensa no desvirtúa las irregularidades detectadas. Señala que el magistrado persistió en un mismo esquema argumental sin responder a las objeciones formuladas por los tribunales de alzada ni acreditar, en cada caso, un perjuicio constitucional concreto que justificara dejar de aplicar la Ley 27.423. Sobre esa base, propone considerar configuradas las faltas disciplinarias previstas en la Ley 24.937 por incumplimiento reiterado de normas procesales y por incumplimiento de los deberes funcionales, con una multa equivalente al 35% de sus haberes mensuales.

La iniciativa deberá ser tratada por la Comisión de Disciplina y, de obtener dictamen favorable, será elevada al Plenario del Consejo de la Magistratura para su resolución definitiva

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