27 de Julio de 2026
Edición 7502 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/07/2026
Diario Judicial

Dejó de ser pareja y también garante

La Justicia de Cipolletti liberó a una mujer de su condición de fiadora solidaria y principal pagadora del alquiler de un local comercial explotado por su exconviviente. Aunque el contrato no registraba deudas, la jueza valoró los antecedentes de violencia y los incumplimientos patrimoniales del demandado para evitar que la actora quedara expuesta a futuras demandas

La Unidad Procesal N.º 7 de Cipolletti hizo lugar a una medida autosatisfactiva presentada por una mujer que solicitó dejar de ser garante del contrato de locación comercial de su expareja, luego del cese de la convivencia y en un contexto atravesado por antecedentes de violencia e incumplimientos económicos.

La decisión fue dictada por Marissa Lucía Palacios que dispuso el “cese inmediato” de la condición de fiadora solidaria y principal pagadora que la mujer había asumido en favor de quien entonces era su conviviente.

El contrato había sido celebrado el 1 de septiembre de 2024 para la locación del inmueble en el que funcionaba el local comercial del demandado. En una de sus cláusulas, la actora se había obligado como garante de todas las sumas y obligaciones a cargo del locatario durante la vigencia del acuerdo e, incluso, después de su vencimiento.

Tras la separación, la mujer promovió una medida autosatisfactiva en los términos del artículo 56 del Código Procesal de Familia de Río Negro. Su exconviviente se opuso y sostuvo que no estaban reunidos los requisitos necesarios para una decisión de esa naturaleza. También cuestionó la aplicación de la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres.

La sentencia tuvo especialmente en cuenta que ante el mismo juzgado habían tramitado actuaciones por violencia entre las partes, en las que se había ordenado una prohibición de acercamiento contra el demandado.

Al analizar el planteo, Palacios recordó que las medidas autosatisfactivas exigen una fuerte probabilidad de que el derecho invocado resulte atendible y una situación de urgencia que justifique una solución definitiva, sin necesidad de iniciar otro proceso principal.

La jueza también examinó la naturaleza jurídica de la fianza. Citó el artículo 1574 del Código Civil y Comercial, según el cual el fiador se obliga accesoriamente a cumplir la prestación en caso de incumplimiento del deudor, y advirtió que quien se constituye como principal pagador queda colocado en una situación equivalente a la de un codeudor de la obligación principal.

Sin embargo, el análisis no se limitó al contrato. La sentencia tuvo especialmente en cuenta que ante el mismo juzgado habían tramitado actuaciones por violencia entre las partes, en las que se había ordenado una prohibición de acercamiento contra el demandado.

También existía un proceso de ejecución de convenio en el cual se había dictado sentencia monitoria por el incumplimiento de las transferencias pactadas al momento de distribuir los bienes de la pareja.

“Sin ánimo de desvirtuar la naturaleza jurídica del contrato de fianza”, la magistrada sostuvo que correspondía hacer lugar a la petición porque era su obligación resolver el conflicto con perspectiva de género.

Para Palacios, esa perspectiva constituye una herramienta destinada a remover desigualdades históricas y garantizar una igualdad real, de acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

La decisión fue adoptada pese a que la inmobiliaria informó que el contrato no registraba alquileres impagos, mora, reclamos ni intimaciones. La inexistencia de una deuda actual no fue considerada suficiente para mantener a la mujer atada patrimonialmente al negocio de su expareja.

“Es totalmente entendible considerar que podría verse perjudicada en su patrimonio ante un eventual incumplimiento por parte del demandado”, señaló el fallo. La actora, agregó la jueza, continuaba “expuesta a posibles demandas por garantizar un contrato con quien ya no posee vínculo alguno”.

El pronunciamiento concluyó que, frente al cese de la convivencia, las medidas adoptadas en el expediente de violencia y los antecedentes de incumplimientos económicos, liberar a la mujer de la garantía constituía una forma de asegurar “la protección judicial efectiva de sus derechos”.

La sentencia aplicó la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485, particularmente sus disposiciones sobre violencia económica y patrimonial. De este modo, el juzgado proyectó la perspectiva de género sobre una relación contractual que, aunque había sido asumida voluntariamente durante la convivencia, podía prolongar sus consecuencias económicas después de terminada la pareja.

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