15 de Julio de 2026
Edición 7494 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/07/2026
Diario Judicial
Fundador de los Museos Ralli

Museos, fortuna y honorarios profesionales

Harry Recanati creó una red internacional de museos dedicada al arte latinoamericano. Años después, sufrió un ACV que motivó el inicio de su proceso de insania. La Justicia concluyó que nunca había perdido el control efectivo sobre los bienes transferidos a la Fundación de Interés Privado que llevaba su nombre. Por ello, ordenó incorporarlos a la base regulatoria de los honorarios del abogado que había representado a su esposa.

Museo Ralli Marbella, España (Museos Ralli)

En 1987, Harry Recanati abrió en Punta del Este el primero de los Museos Ralli, una iniciativa privada destinada a difundir el arte contemporáneo latinoamericano. El proyecto se expandió rápidamente: en 1992 se inauguró una sede en Santiago de Chile; un año después, otra en Cesarea, Israel; en 2000 llegó el museo de Marbella y, finalmente, en 2007 se abrió un segundo espacio en Cesarea, especializado en arte europeo de los siglos XVI al XVIII.

La organización, impulsada por Harry y Martine Recanati, reunió así cinco museos en cuatro países, sostenidos sin donaciones ni subsidios de terceros. Recanati, hijo de Leon Recanati —fundador del Banco de Descuento de Israel—, había desarrollado una extensa trayectoria como banquero, coleccionista y mecenas.

Pero detrás de esa red cultural existía una estructura patrimonial que dependía casi completamente de sus decisiones personales.

La fragilidad del esquema se hizo visible cuando Recanati sufrió un accidente cerebrovascular. Según las constancias incorporadas al expediente judicial, su enfermedad produjo una conmoción entre quienes integraban el órgano de administración de la fundación que concentraba gran parte de sus bienes: no sabían cómo continuar manejándola sin las instrucciones de su fundador.

La organización cultural sobrevivía y los museos continuaban exhibiendo sus colecciones, pero la administración del patrimonio aparentemente nunca había adquirido una verdadera autonomía. Esa contradicción quedó en el centro de la sentencia dictada por el juez Diego Coria, titular del Juzgado Nacional en lo Civil 76, en los autos Fideicomiso HR c/ Fundación Harry Recanati y otro s/ acción declarativa (art. 322 Código Procesal)”.

El caso no comenzó por la propiedad de las obras ni por el destino de los museos, sino por los honorarios de Gabriel Julián Chouela,  abogado que había representado a Sofía Cuñarro de Recanati en el proceso de insania de su esposo. La regulación quedó pendiente hasta que pudiera determinarse cuál era el patrimonio de Harry Recanati.

Los derechos fueron luego cedidos al Fideicomiso HR, que promovió una acción contra la sucesión y contra la Fundación de Interés Privado Harry Recanati. Pretendía que los activos formalmente transferidos a esa entidad fueran incluidos en la base económica utilizada para calcular los honorarios.

Una regla fiscal de transparencia no convierte automáticamente al fundador en propietario civil de cada activo. El argumento más sólido del fallo no fue la aplicación mecánica de la legislación impositiva, sino la prueba de que Recanati nunca había abandonado verdaderamente el mando sobre su patrimonio.

La sucesión sostuvo que la Fundación era una persona jurídica autónoma, constituida conforme a la legislación panameña, y que su patrimonio no podía confundirse con el personal de Harry Recanati. También destacó que los bienes habían sido donados para financiar las actividades culturales desarrolladas por los Museos Ralli.

El juzgado aclaró que no estaba anulando las donaciones, invalidando la entidad extranjera ni desconociendo su personalidad jurídica con efectos generales. La cuestión era más acotada: determinar si esa separación patrimonial podía utilizarse para excluir los bienes de la base regulatoria. Para la Justicia la pregunta decisiva no fue quién figuraba como titular, sino quién conservaba realmente el poder.

El acta fundacional permitía a Recanati designar y remover a los miembros del consejo de administración, modificar el estatuto y el reglamento interno, decidir las inversiones y disolver la entidad por su sola voluntad. Él y su familia eran, además, beneficiarios de la asistencia financiera, alimentaria y habitacional prevista por la organización.

Para el juez, la suma de esas facultades demostraba que no había existido “un efectivo, real e irrevocable desapoderamiento de los activos transferidos”. Aunque los bienes habían cambiado formalmente de titular, Harry Recanati continuó controlándolos hasta el episodio de salud que derivó en el juicio de insania.

Los testimonios reforzaron esa conclusión. Enrique Scheinsohn declaró que Recanati disponía de los bienes de manera autocrática. Jacobo Fiterman sostuvo que las sociedades, los activos y la fundación constituían su “patrimonio exclusivo” y sintetizó la situación con una frase: “Son todo lo mismo”.

Richard Ballard, abogado panameño y agente residente de la entidad, confirmó que el fundador tenía “poderes omnímodos” y podía disolverla sin depender de un consejo con autonomía efectiva. También Sofía Cuñarro de Recanati había reconocido en el expediente de insania que los bienes de las sociedades y de la fundación pertenecían exclusivamente a su esposo.

El Juzgado admitió la demanda y declaró inoponible la estructura jurídica a los fines estrictamente arancelarios. En consecuencia, ordenó incorporar todos los bienes, activos y fondos transferidos por Recanati a la base destinada a determinar los honorarios del proceso de insania. Las costas fueron impuestas a la parte demandada y la regulación quedó diferida hasta que esa base se encuentre aprobada y firme.

La sentencia recurrió al principio de realidad económica y a normas tributarias sobre estructuras extranjeras cuyos fundadores conservan el control, la revocabilidad o la condición de beneficiarios.

Sin embargo, una regla fiscal de transparencia no convierte automáticamente al fundador en propietario civil de cada activo. El argumento más sólido del fallo no fue la aplicación mecánica de la legislación impositiva, sino la prueba de que Recanati nunca había abandonado verdaderamente el mando sobre su patrimonio.

Finalmente, el Juzgado admitió la demanda y declaró inoponible la estructura jurídica a los fines estrictamente arancelarios. En consecuencia, ordenó incorporar todos los bienes, activos y fondos transferidos por Recanati a la base destinada a determinar los honorarios del proceso de insania. Las costas fueron impuestas a la parte demandada y la regulación quedó diferida hasta que esa base se encuentre aprobada y firme.

El fallo no afecta directamente el funcionamiento de los Museos Ralli ni establece que toda planificación patrimonial internacional sea inválida. 


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