Una investigación iniciada a raíz de una estafa cometida mediante una falsa venta de zapatillas por Instagram derivó en una discusión sobre qué juzgado debía continuar con la causa, caratulada "NN s/incidente de competencia". La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió que, por el momento, el expediente permanezca en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, al considerar que no existen elementos suficientes para afirmar que se utilizó un documento nacional de identidad falsificado, presupuesto que habilitaría la intervención del fuero federal de excepción.
Un informe pericial de la Policía Federal estableció que la fotografía incorporada al supuesto documento correspondía en realidad a otra persona y que distintas direcciones IP utilizadas para crear y validar perfiles remitían a domicilios ubicados en Morón, Posadas y Rosario.
El caso comenzó con la denuncia de una persona que aseguró haber transferido $73.500 para comprar dos pares de zapatillas ofrecidos a través de Instagram que nunca fueron entregados. Durante la investigación surgieron indicios de que para crear distintos perfiles en plataformas digitales se habría utilizado la imagen de un documento nacional de identidad, lo que motivó la apertura de una pesquisa específica por una eventual falsificación documental.
La investigación permitió reconstruir parte del recorrido digital de la maniobra. Un informe pericial de la Policía Federal estableció que la fotografía incorporada al supuesto documento correspondía en realidad a otra persona y que distintas direcciones IP utilizadas para crear y validar perfiles remitían a domicilios ubicados en Morón, Posadas y Rosario. A partir de esos datos, el Juzgado Federal N° 4 entendió que la investigación debía continuar en Morón por considerar que allí se habría desarrollado la conducta investigada.
Sin embargo, el Juzgado Federal N° 1 de Morón rechazó esa atribución de competencia. Señaló que todavía no estaba claro dónde se había consumado la maniobra, recordó que el dinero terminó en una cuenta radicada en Misiones y advirtió que aún restaban determinar distintos aspectos vinculados con la presunta falsificación documental y la localización de los hechos.
Al resolver la contienda, la Sala I de la Cámara Federal recordó que la competencia del fuero federal en esta materia es "excepcional y restrictiva", por lo que sólo puede habilitarse cuando se encuentran acreditados los presupuestos legales que la justifican.
El fallo,suscripto por el juez Pablo Bertuzzi, señaló que la investigación no había demostrado hasta el momento la existencia de un documento nacional de identidad falsificado, sino únicamente el uso de imágenes digitales para aparentar la identidad del supuesto vendedor.
"la mera posibilidad de que el documento nacional de identidad sobre el que se obtuvo la imagen digital sea efectivamente apócrifo no alcanza para habilitar la intervención de este fuero de excepción pues debe estar fehacientemente constatado"
Bertuzzi remarcó que "aún no se ha constatado la falsificación de un documento nacional de identidad sino el uso de imágenes digitales con el objeto de inducir a engaño sobre la identidad del vendedor para la creación de un perfil digital", circunstancia que, por sí sola, no habilita la competencia del fuero federal.
La Cámara también distinguió entre la utilización de una fotografía o imagen digital de un DNI y la existencia de un documento físico apócrifo. Citando precedentes de la Corte Suprema, explicó que sólo este último supuesto justifica, en principio, la intervención de la justicia federal.
En esa línea sostuvo que "la mera posibilidad de que el documento nacional de identidad sobre el que se obtuvo la imagen digital sea efectivamente apócrifo no alcanza para habilitar la intervención de este fuero de excepción pues debe estar fehacientemente constatado".
La sentencia añade que, con los elementos reunidos hasta el momento, la imagen digital del documento "no resulta, per se, siquiera un delito autónomo sino que constituye el elemento típico del ardid que requiere la defraudación que se investiga", por lo que la cuestión central continúa siendo la presunta estafa y no un delito federal vinculado con la falsificación documental.
Con esta decisión, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 deberá seguir interviniendo en el expediente y, en función del avance de la investigación, remitir las actuaciones al órgano que eventualmente corresponda si aparecieran nuevos elementos sobre el lugar de comisión de los hechos o sobre la existencia de un documento nacional de identidad efectivamente falsificado.