22 de Julio de 2026
Edición 7499 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/07/2026
Diario Judicial

Reclamo sin entrada

Un simpatizante reclamó por haber sido bloqueado en el sistema Tribuna Segura, pero Cámara Civil entendió que River Plate no actuó de manera arbitraria al informar un derecho de admisión que había sido recomendado por el Ministerio de Seguridad.

(BAE Negocios)

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios promovida contra el Club Atlético River Plate por un hincha de All Boys que cuestionó su inclusión en el sistema de restricciones de acceso a espectáculos deportivos conocido como “Tribuna Segura”.

Según relató el actor, el 8 de abril de 2023 fue interceptado en un control policial cuando se dirigía a presenciar un encuentro de su equipo y allí tomó conocimiento de que figuraba con una restricción de ingreso a espectáculos públicos informada por River Plate al Ministerio de Seguridad. Sostuvo que nunca fue notificado de esa medida y que se trató de una falsa imputación.

River Plate reconoció haber aplicado en 2016 un derecho de admisión respecto del demandante para el ingreso a sus instalaciones, pero explicó que la medida respondió a un requerimiento previo del Ministerio de Seguridad y que cualquier extensión de esa restricción a otros estadios dependía exclusivamente de las autoridades competentes.

En primera instancia fue rechazada la demanda al considerar que no se encontraban acreditados los presupuestos de la responsabilidad civil. El actor apeló argumentando que la inclusión en el listado carecía de causa objetiva, que no poseía antecedentes penales y que la pericia psicológica acreditaba el daño sufrido.

Sin embargo, la Cámara confirmó la sentencia y destacó que el sistema normativo vigente prevé un procedimiento administrativo específico para solicitar la exclusión del Registro Nacional de Personas con Derecho de Admisión. El demandante no agotó esa vía.

Para los camaristas civiles, tampoco se logró demostrar que la actuación del club hubiera sido arbitraria, negligente o dolosa. En ese sentido, remarcaron que la incorporación del demandante al registro obedeció a una recomendación de un organismo estatal de control y que no existían elementos para atribuir responsabilidad civil a la institución deportiva.

El decisión recordó que la Resolución 164/16 del Ministerio de Seguridad establece que quien pretenda ser excluido del registro debe presentar una solicitud formal ante el club que promovió la inclusión, acompañada de un certificado de antecedentes penales actualizado, trámite que no fue cumplido por el actor.

Además, el Tribunal valoró que River Plate acreditó que la inclusión en la nómina respondió a una recomendación emitida por el Ministerio de Seguridad y que el derecho de admisión ejercido por la entidad se limitó a sus propias instalaciones.

Para los camaristas civiles, tampoco se logró demostrar que la actuación del club hubiera sido arbitraria, negligente o dolosa. En ese sentido, remarcaron que la incorporación del demandante al registro obedeció a una recomendación de un organismo estatal de control y que no existían elementos para atribuir responsabilidad civil a la institución deportiva.



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