El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata hizo lugar parcialmente a una medida cautelar en los autos “Pueblas, Alejandro c/ Facebook Argentina SRL s/ amparo Ley 16.986” y ordenó a Facebook Argentina SRL que, en el plazo de cinco días, rehabilite y restituya provisoriamente al actor el acceso, administración, visibilidad y control de sus cuentas de Instagram, Facebook y WhatsApp. La decisión fue dictada por el juez Alejo Ramos Padilla.
Alejandro Pueblas, periodista de investigación, promovió el amparo contra Facebook Argentina SRL, a la que señaló como integrante del grupo económico Meta Platforms Inc., para recuperar sus cuentas en el estado en que se encontraban antes del ataque informático denunciado. Según sostuvo, esos perfiles eran su principal herramienta de trabajo, fuente de ingresos, canal de ejercicio de la libertad de expresión y espacio de contacto con sus fuentes y con el público.
El actor afirmó que desarrolla actividad periodística de investigación vinculada a la denuncia de redes de trata de personas, por lo que la privación del acceso a sus plataformas digitales excedía “una mera afectación patrimonial o recreativa” y se proyectaba sobre derechos de raigambre constitucional. También invocó una comunidad digital consolidada: unos 515.000 seguidores en Instagram, 400.000 en Facebook y más de 1.605.000 seguidores en el conjunto de sus plataformas.
De acuerdo con la presentación, el 1° de mayo de 2026 habría sufrido un ataque informático “dirigido, coordinado y simultáneo” sobre sus cuentas vinculadas a Meta. Luego, el sistema de la plataforma habría inhabilitado los perfiles, rechazado la revisión solicitada y dejado al actor sin una vía real de recuperación. Pueblas sostuvo que quedó atrapado en un “loop” o bucle informático, sin acceso a una revisión humana efectiva.
Facebook Argentina SRL opuso falta de legitimación pasiva. Alegó que no administra, controla ni opera Facebook, Instagram ni WhatsApp para usuarios residentes en Argentina, y que esos servicios serían administrados por Meta Platforms Inc. y WhatsApp LLC. También sostuvo que carecía de capacidad legal y técnica para cumplir una eventual orden de restitución.
El juez difirió esa defensa para la sentencia definitiva y se concentró en la urgencia. Para Ramos Padilla, en esta etapa estaba configurada la verosimilitud del derecho, porque la documentación acompañada permitía tener por acreditada, prima facie, la existencia de las cuentas, su vinculación con la actividad pública y profesional del actor, la comunicación de inhabilitación y los intentos infructuosos de recuperación.
También tuvo en cuenta que la demandada “no ha brindado, al contestar el informe circunstanciado, una explicación concreta respecto de los hechos que habrían motivado la inhabilitación de las cuentas del actor”, ni acompañó constancias técnicas suficientes para conocer las razones específicas del cierre, bloqueo o restricción aplicada.
En cuanto al peligro en la demora, el magistrado ponderó que la privación de acceso a cuentas digitales usadas para difundir contenido periodístico, comunicarse con terceros y desarrollar una actividad profesional podía causar perjuicios de difícil reparación ulterior, por la pérdida de visibilidad pública, contactos, mensajes, seguidores y datos asociados.
Para el juez “la creación de una nueva cuenta no restituye, por sí sola, el acceso a la comunidad digital previamente consolidada”. Ramos Padilla agregó que un nuevo perfil tampoco recompone de inmediato seguidores, mensajes, contactos, registros de actividad, historial de publicaciones ni visibilidad pública y profesional.
El pronunciamiento dialoga con un antecedente cercano, pero llega a una solución opuesta. En “Tocho, Fernando Daniel c/ Meta Platforms Inc y otros s/ medida autosatisfactiva”, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8, a cargo de Marcelo Gota, había rechazado una cautelar destinada a recuperar la cuenta de Instagram @labuenainfo y otros activos digitales vinculados a Meta, como cuentas de Facebook, Threads, Meta Business, cuentas publicitarias, métricas, campañas e historial de monetización.
En Tocho, el juez entendió que de la documentación acompañada “no surge vinculación alguna entre el actor y la cuenta que pretende recuperar”, y que no podía dictarse una cautelar sin evaluar, al menos superficialmente, la titularidad de la cuenta.
En Pueblas, en cambio, el juzgado consideró acreditado inicialmente el vínculo entre las cuentas y la actividad profesional del actor. También ubicó el caso dentro de la garantía constitucional de la libertad de expresión en internet, al recordar que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por esa vía se encuentra protegida por la Ley 26.032 y por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Si la plataforma pretende bloquear, restringir o remover contenidos puntuales, deberá identificar el contenido afectado, la regla presuntamente infringida, la fecha de la decisión, el mecanismo de revisión aplicado y los elementos técnicos o documentales que sustenten la medida.
Para Ramos Padilla, el conflicto “no aparece, al menos en esta instancia cautelar, como un mero desacuerdo contractual entre usuario y plataforma”, sino como la privación actual del acceso a cuentas utilizadas para una actividad periodística, comunicacional y profesional.
El fallo tampoco aceptó que la separación formal entre Facebook Argentina SRL, Meta Platforms Inc. y WhatsApp LLC alcanzara para bloquear la tutela urgente. Según la resolución, los servicios de Facebook, Instagram y WhatsApp no aparecen completamente desvinculados, sino insertos en una misma estructura empresarial y tecnológica frente a usuarios argentinos que no pueden conocer con precisión cómo se reparten internamente las funciones dentro del grupo.
La cautelar, sin embargo, fue delimitada. El juez aclaró que la orden no implica mantener contenidos manifiestamente contrarios a la normativa aplicable, a las condiciones de uso o a derechos de terceros. Pero advirtió que tampoco puede admitirse “sin mayor explicación” la inhabilitación total de cuentas usadas para una actividad profesional y comunicacional.
Por eso, si la plataforma pretende bloquear, restringir o remover contenidos puntuales, deberá identificar el contenido afectado, la regla presuntamente infringida, la fecha de la decisión, el mecanismo de revisión aplicado y los elementos técnicos o documentales que sustenten la medida.
Además, el juzgado ordenó suspender el cómputo del plazo interno de 180 días que, según el informe técnico acompañado, podía derivar en la eliminación irreversible de las cuentas, sus contenidos, seguidores, mensajes, registros, datos asociados o historial de actividad. También dispuso que Facebook Argentina arbitre los medios técnicos, societarios y comunicacionales necesarios para notificar internamente a Meta Platforms Inc. y/o WhatsApp LLC, a fin de dar cumplimiento a la medida.
El contraste entre ambos casos muestra que la Justicia no está dispuesta a restituir cuentas digitales sin una mínima acreditación del vínculo con el perfil reclamado, pero también que, cuando esa relación aparece inicialmente probada y existe riesgo de pérdida irreversible, las plataformas pueden ser obligadas a dar una respuesta concreta, humana y controlable.