03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
La causa recayó en principio en la justicia porteña

Del feed al fuero nacional

La Corte Suprema zanjó un conflicto de competencia en un caso de acceso indebido a la cuenta de Instagram de una mujer, a la cual le suplantaron la identidad y ofrecían dólares a sus contactos

(Foto de indra projects)

Una usuaria de Instagram relató que desconocidos ingresaron a su cuenta y, haciéndose pasar por ella, ofrecieron dólares a distintos contactos y los engañaron. El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas 26 porteño declinó su competencia en razón de la materia al entender que el hecho encuadraría bajo el tipo penal del artículo 153 del Código Penal, de competencia exclusiva del fuero de excepción.

Pero el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 3 rechazó la atribución por prematura y sostuvo que de las actuaciones “no surgían medidas de prueba a fin de determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho denunciado”. Finalmente, el juzgado de origen elevó el incidente al Máximo Tribunal.

En este contexto, la Corte recordó que “los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los jueces en conflicto”.

 

Dado no se ha transferido a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la competencia para entender en el juzgamiento de los dichos delitos, la Corte declaró la competencia de la justicia nacional con competencia ordinaria en esta ciudad, “aunque no haya intervenido en la contienda”, señaló la sentencia.

 

“Que de las constancias obrantes en el incidente surge que personas desconocidas, mediante el acceso ilegítimo al usuario de una red social de la denunciante, habrían intentado cometer alguna de las infracciones previstas en los artículos 172 y 173 del Código Penal”, dijeron los supremos, al tiempo que advirtieron que en el caso no se da “ninguna circunstancia que suscite la jurisdicción federal”.

Dado no se ha transferido a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la competencia para entender en el juzgamiento de los dichos delitos, la Corte declaró la competencia de la justicia nacional con competencia ordinaria en esta ciudad, “aunque no haya intervenido en la contienda”, señaló la sentencia.

De este modo, el expediente pasará la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional con el fin de que “desinsacule el juzgado que deberá continuar con su investigación”.



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