29 de May de 2026
Edición 7464 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/06/2026
Diario Judicial

Teléfono para las zapatillas truchas

La Cámara Criminal y Correccional Federal resolvió que el Juzgado Federal de Tres de Febrero deberá investigar la presunta venta de indumentaria apócrifa ofrecida por Instagram y Tik-tok. Para el tribunal, los informes policiales que daban cuenta de que las publicaciones mencionaban a la localidad de José León Suárez alcanzaban para fijar la competencia territorial.

Una investigación por la presunta venta de ropa falsificada a través de redes sociales terminó en una discusión entre juzgados sobre quién debía quedarse con la causa que terminó en un fallo de la la Cámara Criminal y Correccional Federal. La Sala I del tribunal de alzada resolvió que el expediente deberá continuar ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires y no ante los tribunales de Comodoro Py, donde había comenzado.

El caso tramita bajo los autos “G., M. s/ incidente de incompetencia” y fue resuelto por el juez  Pablo Daniel Bertuzzi. La causa se inició a partir de un informe de la Unidad de Prevención contra Delitos Ciberasistidos (UPDC). Allí se advirtió la existencia de cuentas en Instagram y TikTok que promocionaban indumentaria de marcas reconocidas, como Adidas y Nike, a precios muy inferiores a los de mercado.

Para los investigadores, ese dato permitía presumir una posible infracción a la Ley 22.362, vinculada con marcas y designaciones. Las primeras tareas conectaron la actividad con un número de teléfono utilizado para WhatsApp y con una persona identificada como M. G., con domicilio registrado en José León Suárez.

Con esos elementos, el Juzgado N° 3 del fuero federal porteño se declaró incompetente por razón del territorio y envió la causa al fuero federal de Tres de Febrero. Pero ese juzgado rechazó intervenir, al entender que todavía no había pruebas suficientes para afirmar que los hechos hubieran ocurrido en su jurisdicción.

 

“En efecto, no sólo se logró vincular las cuentas utilizadas para la oferta de los productos investigados con un abonado telefónico asociado a M. G., quien registraría domicilio en dicha localidad, sino que además las tareas posteriores de exploración en fuentes abiertas permitieron advertir que en las propias publicaciones de la cuenta “K..St.” se hacía referencia expresa a “José León Suárez” como lugar de operación comercial”, 

 

La discusión cambió después de nuevas tareas de investigación en fuentes abiertas. Al revisar las publicaciones de la cuenta de Instagram utilizada para ofrecer los productos, se detectó que allí se hacía referencia expresa a “José León Suárez” como lugar de operación comercial.

Ese dato fue clave para la Cámara. También lo fue la opinión del fiscal general adjunto, quien sostuvo que, aunque la primera declaración de incompetencia pudo haber sido prematura, los elementos incorporados después confirmaban la conexión territorial con esa localidad bonaerense.

Al resolver, el tribunal consideró que la causa debía seguir en Tres de Febrero porque la actividad investigada tenía su principal punto de conexión en José León Suárez. En particular, valoró tanto el domicilio atribuido al presunto responsable como la referencia explícita a esa localidad en las publicaciones de la cuenta investigada.

“En efecto, no sólo se logró vincular las cuentas utilizadas para la oferta de los productos investigados con un abonado telefónico asociado a M. G., quien registraría domicilio en dicha localidad, sino que además las tareas posteriores de exploración en fuentes abiertas permitieron advertir que en las propias publicaciones de la cuenta “K..St.” se hacía referencia expresa a “José León Suárez” como lugar de operación comercial”, sostuvo Bertuzzi

Para el tribunal, esos elementos alcanzan, al menos en esta etapa inicial, para establecer una conexión territorial suficiente con esa jurisdicción. Además, recordó que en materia penal la competencia territorial debe privilegiar al juez más próximo al lugar donde se habría desarrollado el hecho investigado.

Esa regla, explicó la Cámara, responde a razones de economía procesal, inmediación y mejor administración de justicia, ya que allí deberían practicarse las medidas probatorias vinculadas con la presunta comercialización de la mercadería.

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