
Un periodista acudió a la Justicia para intentar recuperar, con carácter urgente, el acceso a la cuenta de Instagram del medio que alegó manejar y a distintos activos digitales vinculados a plataformas de Meta. El pedido incluía no solo la restitución del perfil, sino también la preservación de publicaciones, seguidores, métricas, campañas publicitarias y datos comerciales.
Sin embargo, su pedido cautelar fue rechazado. La resolución fue dictada en los autos “T., F. D. c/ Meta Platforms Inc. y otros s/ medida autosatisfactiva”, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8, a cargo del juez Marcelo Gota.
Según el fallo, al que accedió Diario Judicial, el actor solicitó una medida contra Meta Platforms Inc., Meta Platforms Ireland Limited, Facebook Argentina S.R.L. y/o quienes resultaran responsables de la administración de las plataformas Instagram, Facebook, Threads y Meta Business.
El actor pidió que se ordenara la restitución provisoria del acceso pleno a una cuenta de Instagram, junto con los activos digitales asociados: cuentas vinculadas, portfolio comercial, cuentas publicitarias, centro de cuentas, administrador comercial y demás herramientas relacionadas.
En concreto, pidió que se ordenara la restitución provisoria del acceso pleno a una cuenta de Instagram, junto con los activos digitales asociados: cuentas vinculadas, portfolio comercial, cuentas publicitarias, centro de cuentas, administrador comercial y demás herramientas relacionadas.
También reclamó que las demandadas se abstuvieran de eliminar, modificar, degradar, transferir o alterar definitivamente la cuenta y sus activos. Además, solicitó que se preservaran seguidores, publicaciones, historias archivadas, mensajes privados, estadísticas, campañas publicitarias, historial de actividad y datos de monetización.
Pero el juez rechazó la cautelar en esta etapa. Antes de avanzar sobre el fondo del reclamo, recordó que toda medida cautelar exige dos requisitos básicos: verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
Sobre ese punto, el fallo señaló que la procedencia de una cautelar “está subordinada a la concurrencia de dos presupuestos básicos que son la verosimilitud del derecho invocado y un interés jurídico que lo justifique, denominado ‘peligro en la demora’”.
El magistrado aclaró que la verosimilitud no exige certeza absoluta, porque eso solo puede definirse al dictar sentencia. Sin embargo, sí requiere una base mínima que permita presumir que el derecho invocado puede existir.
“De la documentación acompañada con el escrito de inicio no surge vinculación alguna entre el actor y la cuenta que pretende recuperar, sin que resulten suficientes -a tales fines- el correo electrónico del 12.05.26”, sostuvo el juez
En el caso, ese fue el obstáculo central. Para el juzgado, la documentación acompañada no permitía tener por acreditada la relación entre el actor y la cuenta cuya recuperación pedía.
“De la documentación acompañada con el escrito de inicio no surge vinculación alguna entre el actor y la cuenta que pretende recuperar, sin que resulten suficientes -a tales fines- el correo electrónico del 12.05.26”, sostuvo el juez.
A partir de allí, la resolución remarcó que no podía ordenarse una restitución urgente sin analizar, al menos de manera preliminar, quién era el titular o responsable de la cuenta.
“Por consiguiente, no puede dictarse una medida como la solicitada sin evaluar y ponderar, al menos superficialmente, la titularidad de la cuenta”, señaló el fallo.
El juez también encuadró el pedido dentro de las medidas innovativas, una categoría que exige especial prudencia porque altera la situación existente antes de que exista una sentencia definitiva.
En esa línea, citó doctrina de la Corte Suprema y recordó que “la innovativa es una medida precautoria excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa”.
Para el tribunal, esa característica obligaba a examinar con mayor rigor los requisitos de admisión. Y, en este expediente, entendió que no estaban dados.
“Por lo expuesto, juzgo que no surgen liminarmente acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora que justifiquen ordenar la medida precautoria pretendida”, concluyó el magistrado.