21 de Julio de 2026
Edición 7498 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/07/2026
Diario Judicial

El cliente siempre tiene la indemnización

Un fallo de la Justicia de Campana determinó que un supermercado deberá indemnizar a un cliente que fue agredido por un empleado dentro del local. "En toda relación jurídica entre un consumidor y un centro comercial (o comercio), éste asume un deber de seguridad objetivo frente a aquél", recordó el juzgado al responsabilizar a la empresa por las lesiones sufridas por el consumidor.

(IA)

Una discusión por el uso de una gorra dentro de un supermercado terminó con una condena para la cadena Día Argentina S.A. y uno de sus empleados. La Justicia de Campana consideró acreditado que un cliente fue agredido durante el episodio y responsabilizó tanto al trabajador como a la empresa por incumplir el deber de seguridad que pesa sobre los proveedores en las relaciones de consumo.

La decisión fue dictada en los autos "Núñez Marcelo Gustavo c/ Día Argentina S.A. y otro/a s/ Daños y Perjuicios Extracontractual", por el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Zárate, que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Día Argentina S.A. y a Daniel Marcelo Franco a pagar $30.830.000 en concepto de incapacidad sobreviniente, daño no patrimonial y gastos médicos.

El cliente reclamó una indemnización por las lesiones sufridas tras un altercado ocurrido el 23 de diciembre de 2018 en una sucursal de la cadena ubicada en la ciudad de Campana. Según la demanda, un empleado le exigió que se quitara la gorra para ingresar al local y la discusión derivó en una agresión física que le provocó importantes lesiones en la rodilla derecha.

Al analizar la responsabilidad del supermercado, el magistrado recordó que "el ingreso a un local comercial implica la configuración de un contrato entre el cliente y el responsable de aquél, que conlleva la prestación accesoria derivada de la actividad comercial de la que se desprende un deber de seguridad objetivo

Día Argentina negó que el hecho hubiera ocurrido y sostuvo que no existían registros que acreditaran el episodio. También desconoció que el codemandado Daniel Marcelo Franco integrara su plantel de empleados. Sin embargo, el juzgado advirtió que la empresa no produjo prueba alguna para respaldar esa postura y tuvo por acreditada tanto la relación laboral como la ocurrencia del hecho dentro del establecimiento, a partir de la prueba testimonial y del reconocimiento efectuado por el propio trabajador.

Al analizar la responsabilidad del supermercado, el magistrado recordó que "el ingreso a un local comercial implica la configuración de un contrato entre el cliente y el responsable de aquél, que conlleva la prestación accesoria derivada de la actividad comercial de la que se desprende un deber de seguridad objetivo. En toda relación jurídica entre un consumidor y un centro comercial (o comercio), éste asume un deber de seguridad objetivo frente a aquél".

El fallo destacó que ese deber encuentra sustento tanto en el artículo 42 de la Constitución Nacional como en la Ley de Defensa del Consumidor, que obliga a los proveedores a garantizar que los bienes y servicios sean prestados sin poner en riesgo la salud o la integridad física de los consumidores. En ese marco, recordó que la obligación de seguridad es de carácter objetivo y que el proveedor sólo puede liberarse acreditando alguna de las eximentes previstas por la ley.

La sentencia también hizo especial hincapié en la aplicación de la carga dinámica de la prueba en materia consumeril. Citando el artículo 53 de la Ley 24.240, señaló que el proveedor debía aportar todos los elementos de prueba que obraran en su poder para esclarecer los hechos, obligación que, según el juzgado, no fue cumplida por la demandada.

Respecto de la conducta del empleado, el magistrado descartó que hubiera existido una justificación para el uso de la fuerza. Si bien el demandado sostuvo que había actuado en defensa propia luego de ser agredido verbal y físicamente por el cliente, el juzgado entendió que ello no alcanzaba para eximirlo de responsabilidad y afirmó que "el uso de la fuerza nunca es la respuesta adecuada, aunque el consumidor haya agredido verbalmente al empleado".

La pericia médica resultó determinante para acreditar las consecuencias del episodio. El experto concluyó que las lesiones sufridas en la rodilla derecha —entre ellas la rotura del ligamento cruzado anterior, lesión meniscal y lesión osteocondral— guardaban relación causal con la agresión y estimó una incapacidad parcial y permanente del 24,5%.

En ese sentido, el informe explicó que "es frecuente que un traumatismo agudo asiente sobre un ligamento con cambios degenerativos previos", y que eso constituía "la causa eficiente de la incapacidad actual", descartando que el carácter degenerativo de parte de la lesión excluyera el nexo causal con el hecho denunciado



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