11 de Marzo de 2026
Edición 7413 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/03/2026
Sanción

Una cerveza de $750.000

La Justicia pampeana confirmó una multa contra una cadena de supermercados por no respetar el precio exhibido de un pack de cervezas. El fallo resaltó que la oferta publicitada obliga al proveedor y debe cumplirse “con exactitud”.

(Foto de Isabella Mendes)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una multa de $750.000 contra la empresa Dorinka S.R.L., responsable de la cadena de supermercados Chango Más, por no respetar el precio exhibido en góndola y por el trato dispensado a una clienta que reclamó por la diferencia en la caja.

La decisión fue adoptada por la Sala IV, en actuación unipersonal de la jueza Adriana I. Cuarzo, al rechazar el recurso directo interpuesto por la empresa contra la Disposición 672/25 de la Dirección General de Defensa del Consumidor provincial.

El caso se originó a partir del reclamo de una consumidora que, el 9 de mayo de 2025, detectó que el precio de un pack de cerveza en la línea de caja no coincidía con el valor exhibido en la góndola del supermercado. Según consta en el expediente, la mujer dialogó con una supervisora y con la gerenta del local, quienes le indicaron otro precio e incluso pusieron en duda las fotografías que había tomado del cartel.

Sin embargo, la empresa ofreció $259, suma que representaba la diferencia entre el precio publicitado y el efectivamente cobrado. La consumidora rechazó la propuesta y la instancia administrativa concluyó sin acuerdo. Posteriormente, la firma realizó otro ofrecimiento: una gift card por $15.000, que también fue desestimada.

Se le impuso una sanción por infracción a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor: artículo 4 -deber de información-, 8 -efectos de la publicidad-, 8 bis -trato digno-, 10 bis -incumplimiento de la obligación-, 19 -modalidad de la prestación de servicio- y 27 -registro de reclamos-.

La compañía apeló la sanción y sostuvo que la diferencia era mínima —menos del 2% de la compra—, que ofreció devolver el dinero de inmediato y que no existió engaño ni maltrato hacia la clienta. También cuestionó el monto de la multa por considerarlo desproporcionado.

Pero Cámara pampeana desestimó esos argumentos y, en consecuencia, recordó que la Ley 24.240 establece que toda oferta dirigida a consumidores “obliga a quien la emite durante todo el tiempo en que se realice” y que la infracción se configura en el momento en que el proveedor exhibe una oferta que luego no coincide con el precio cobrado, y que el reintegro posterior de la diferencia “no elimina la infracción ya consumada”.

 

El hecho de que la recurrente haya ofrecido la devolución del dinero o una tarjeta de regalo después de que la consumidora tuvo que acudir a las autoridades estatales, si bien demuestra cierta predisposición enmendatoria posterior, no borra el destrato inicial ni el incumplimiento previo que originó la denuncia”, aclaró el Tribunal.

 

La jueza destacó así que la empresa proveedora “no respetó los términos de la oferta tal como fueron publicitados en la góndola. El hecho de que en la línea de caja se le cobrara a la cliente-consumidora un importe superior al exhibido, constituye una clara violación al deber de mantener las condiciones de la oferta durante su vigencia”.

El hecho de que la recurrente haya ofrecido la devolución del dinero o una tarjeta de regalo después de que la consumidora tuvo que acudir a las autoridades estatales, si bien demuestra cierta predisposición enmendatoria posterior, no borra el destrato inicial ni el incumplimiento previo que originó la denuncia”, aclaró el Tribunal.



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