21 de Julio de 2026
Edición 7498 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/07/2026
Diario Judicial
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Culpa con proporción fernetera

Un juzgado de La Matanza responsabilizó en mayor medida al conductor de una camioneta que giró a la izquierda y fue embestida por una motocicleta que circulaba en paralelo. "Tuvo una mayor incidencia causal en la producción del evento dañoso"

(IA Meta)

Aunque la camioneta realizó un giro que terminó provocando la colisión, el motociclista también contribuyó al accidente al circular en paralelo por fuera del carril. En los autos "Sanchez, Gustavo Ezequiel c/ Ardiles, Sebastián Agustín y otros s/ Daños y Perjuicios", un juzgado de La Matanza distribuyó la responsabilidad en un 70% para los demandados y un 30% para la víctima, y condenó al pago de $32.130.000 con actualización e intereses.

El modo en que cada conductor circulaba fue determinante para resolver un accidente ocurrido en septiembre de 2017 en González Catán. Lejos de atribuir toda la responsabilidad a una de las partes, el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 9 de La Matanza concluyó que ambas conductas incidieron en la producción del siniestro, aunque en distinta medida.

"La maniobra de giro exige una conducta activa de verificación del entorno", destacó el fallo, antes de concluir que la mayor incidencia causal correspondía a quien efectuó ese cambio de dirección.

El accidente ocurrió cuando ambos vehículos circulaban por la calle Patagonia. Según la demanda, el motociclista transitaba por el carril izquierdo cuando la camioneta, que avanzaba por el derecho, giró intempestivamente hacia la izquierda sin advertir la maniobra con la luz de giro, interponiéndose en su trayectoria. Como consecuencia del impacto, el conductor de la moto sufrió importantes lesiones faciales y corporales.

La reconstrucción del hecho quedó respaldada por la pericia mecánica, que concluyó que la Hilux efectuó el giro hacia la izquierda cuando la motocicleta circulaba a su lado, generando el impacto.

El fallo reproduce la conclusión del experto: "la camioneta efectúa una acción de giro hacia su izquierda y generándose con esta acción que el motociclo impacte con su parte delantera frontal derecha sobre el lateral izquierdo de la camioneta", por lo que el vehículo mayor revistió el carácter de embistente físico-mecánico.

Sin embargo, el juzgado entendió que esa circunstancia no agotaba el análisis de la responsabilidad. La prueba también demostró que el motociclista circulaba en paralelo a la camioneta, por fuera del único carril habilitado para su sentido de circulación, infringiendo las normas de tránsito.

"Lo expuesto precedentemente, me permite concluir que la maniobra antirreglamentaria por parte del motociclista —al circular por el costado de los automóviles, en paralelo, sin respetar el carril de circulación— constituye un factor que ha tenido incidencia en el accidente", sostuvo la sentencia.

No obstante, el magistrado consideró que el conductor de la camioneta conservaba una mayor obligación de cuidado antes de iniciar el giro.

"La maniobra de giro exige una conducta activa de verificación del entorno", destacó el fallo, antes de concluir que la mayor incidencia causal correspondía a quien efectuó ese cambio de dirección.

Sobre esa base, la responsabilidad fue distribuida en un 70% para Sebastián Agustín Ardiles y Raúl Alberto Ardiles, y en un 30% para el propio motociclista, aplicando el régimen de culpa concurrente previsto en el artículo 1729 del Código Civil y Comercial.

La sentencia explicó que "la conducta del demandado tuvo una mayor incidencia causal en la producción del evento dañoso", razón por la cual fijó esa proporción para calcular la indemnización definitiva.

En materia resarcitoria, el fallo reconoció una indemnización por incapacidad psicofísica de $28.000.000. Para cuantificar ese rubro, el juzgado aplicó la metodología prevista por el artículo 1746 del Código Civil y Comercial mediante una fórmula matemática, ponderando la edad del actor, su capacidad laboral remanente y las secuelas permanentes derivadas de las fracturas orbitarias sufridas en el accidente.

También prosperaron los gastos de tratamiento psicológico ($1.400.000), los gastos médicos y farmacéuticos ($500.000) y el daño moral, fijado en $16.000.000. En cambio, fueron rechazados los reclamos por lucro cesante y por gastos futuros de rehabilitación, al considerar que no existía prueba suficiente que acreditara esos perjuicios.

La suma total de los daños fue establecida en $45.900.000. Aplicado el porcentaje de responsabilidad del 70% atribuido a los demandados, la condena quedó fijada en $32.130.000,  extensiva a MAPFRE Argentina Seguros S.A. dentro de los límites de la cobertura asegurativa.



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