La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Neuquén, integrada por Gabriel Ciucci y Juan Manuel Menestrina, confirmó que un supermercado mayorista deberá indemnizar a un cliente por los gastos de reparación de su vehículo, cuya cerradura fue forzada para sustraer elementos del interior, y por el valor de las pertenencias robadas.
La pareja afectada llegó al establecimiento a bordo de una camioneta, que estacionaron en la playa habilitada por la empresa para sus clientes. Al regresar, advirtieron que el rodado había sido abierto por la fuerza, tras forzar la cerradura de la puerta delantera izquierda, y que les habían sustraído diversos objetos.
La juez de grado María Eliana Reynals dio por acreditada la relación de consumo, al considerar que la pareja revestía el carácter de consumidor y el mayorista de proveedor, de acuerdo a lo estipulado por la Ley 24.240. Para ello, valoró las facturas aportadas por los demandantes, que acreditaban la compra realizada en el comercio el mismo día en que se denunció el robo.
Para así decidir, sostuvo que “en el marco del derecho del consumidor, las playas de estacionamiento de los hipermercados o centros comerciales implican el ofrecimiento de un servicio extra que tiene como contrapartida un beneficio adicional para empresas que ofrecen bienes o servicios a potenciales consumidores”, y explicó que “a la luz del principio de la buena fe, asumen un deber de custodia y deben responder por los daños que se produzcan a los vehículos allí estacionados o a los bienes que poseen consigo quienes se encuentran en el establecimiento”.
La magistrada de primera instancia condenó al supermercado a reparar el daño patrimonial, comprendido por las roturas ocasionadas al vehículo y por los elementos sustraídos. La sentencia fue apelada por ambas partes.
Los jueces concluyeron que, si bien existió un incumplimiento del deber de seguridad, no advirtieron una conducta que importe una grave desidia o menosprecio por los intereses de los demandantes que justifique una multa civil.
Respecto del daño punitivo, los camaristas del Tribunal neuquino recordaron que consiste en una indemnización suplementaria y que se aplica a quien causa un daño a través de una conducta que revele una grave indiferencia respecto de derechos ajenos. “Se trata de un mecanismo de tutela preventiva, que tiene como fin disuadir futuros comportamientos antisociales”, indicaron. No obstante, subrayaron que “no corresponde caer en una indiscriminada aplicación del instituto”.
Los jueces concluyeron que, si bien existió un incumplimiento del deber de seguridad, no advirtieron una conducta que importe una grave desidia o menosprecio por los intereses de los demandantes que justifique una multa civil. “En efecto, se advierte que el a-quo realizó una valoración integral de la prueba rendida, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en función de ello determinó que el ticket de compra que presentó el accionante resulta verosimil para acreditar el carácter de consumidor de éste y por tanto la relación de consumo entre las partes (…), vinculo en virtud del cual la accionada debía dar cumplimiento al deber de seguridad”, concluyó la sentencia.