21 de Julio de 2026
Edición 7498 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/07/2026
Diario Judicial

Los Okupas pagan los daños

Un juzgado de Quilmes condenó a quienes ocuparon un inmueble en Ranelagh durante más de una década a indemnizar con $3,5 millones a sus poseedores por el daño moral sufrido. Aunque rechazó los reclamos por daños materiales y canon locativo por falta de precisión en la demanda, el fallo destacó que la prolongada privación de la posesión generó "zozobra, angustia e impotencia".

Imagen ilustrativa (thomaseder15127043| es.vecteezy.com)

Más de quince años después de haber adquirido la posesión de un terreno en Ranelagh y luego de un extenso litigio que culminó con la restitución del inmueble, una pareja obtuvo una indemnización por los perjuicios derivados de la ocupación ilegítima del bien.

La jueza María del Carmen Campodónico, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 9 de Quilmes, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por G.J.G. y V.G.B. contra C.F.M. y N.M.F., y los condenó a pagar $3.500.000 en concepto de daño moral, con actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) e intereses del 6% anual.

Al recuperar la posesión, los propietarios afirmaron haber encontrado el inmueble en un estado de "salvaje destrucción y saqueo", por lo que iniciaron un nuevo proceso para reclamar la reparación de distintos daños: el deterioro de la construcción, la pérdida del uso del inmueble, el canon locativo correspondiente al período de ocupación y el daño moral sufrido durante más de diez años.

El conflicto se originó en mayo de 2011, cuando los demandados ingresaron al inmueble ubicado en la esquina de las calles 121 y 44 de Ranelagh, retiraron el alambrado perimetral e iniciaron tareas de construcción. Los actores promovieron entonces una acción posesoria que concluyó con una sentencia favorable en 2017, aunque la restitución efectiva del inmueble recién pudo concretarse el 19 de noviembre de 2021, tras las demoras derivadas de los recursos procesales y la suspensión de desalojos durante la pandemia.

Al recuperar la posesión, los propietarios afirmaron haber encontrado el inmueble en un estado de "salvaje destrucción y saqueo", por lo que iniciaron un nuevo proceso para reclamar la reparación de distintos daños: el deterioro de la construcción, la pérdida del uso del inmueble, el canon locativo correspondiente al período de ocupación y el daño moral sufrido durante más de diez años.

La magistrada recordó que la acción de daños constituye una vía autónoma respecto de las acciones posesorias y destacó que la agresión a la posesión no sólo habilita el recupero del inmueble sino también la reparación de los perjuicios ocasionados.

"La privación ilegítima de la posesión de un inmueble, mediando violencia o clandestinidad, genera una alteración disvaliosa del bienestar del sujeto, que configura daño moral resarcible", señaló la sentencia.

En ese sentido sostuvo que "la agresión posesoria en cualquiera de sus manifestaciones, amén de legitimar al atacado para las acciones específicas, no escapa a la normal consecuencia que evoca el 'alterum non laedere'", agregando que quien recupera la posesión puede reclamar los daños sufridos con fundamento en las reglas generales de la responsabilidad civil.

También descartó el argumento defensivo según el cual los demandados habían ocupado el inmueble de buena fe y sin ocasionar perjuicios.

"En consecuencia, no resulta factible que se sostenga, como hacen los demandados, que su ocupación del bien con ánimo de dueños y de buena fe no ha originado perjuicio alguno a los poseedores", afirmó la sentencia, al considerar que la sola interversión de la posesión constituye un perjuicio jurídicamente relevante para quien fue privado de ella.

Sin embargo, el fallo rechazó dos de los principales rubros reclamados. Tanto el pedido por los daños sufridos en la construcción como el canon locativo fueron desestimados porque, según la jueza, la demanda no explicó adecuadamente cómo estaban integrados esos conceptos ni cómo se arribó a los montos pretendidos.

"La mera indicación de un monto y la descripción del estado del bien inmueble no son suficientes", sostuvo la magistrada, quien advirtió que suplir esas omisiones implicaría vulnerar el principio de congruencia y afectar el derecho de defensa de la contraparte.

Distinta fue la solución respecto del daño moral. Para el juzgado, la prolongada privación del inmueble y los más de diez años de litigio justificaban plenamente la reparación extrapatrimonial.

"La privación ilegítima de la posesión de un inmueble, mediando violencia o clandestinidad, genera una alteración disvaliosa del bienestar del sujeto, que configura daño moral resarcible", señaló la sentencia. Agregó que "la pérdida prolongada de la posesión genera zozobra, angustia e impotencia frente a la ocupación ajena y un estado de vulnerabilidad jurídica".

Al momento de cuantificar la indemnización, el fallo destacó que la sola privación del uso y goce del inmueble constituye una afectación espiritual indemnizable y que este tipo de perjuicio puede inferirse de las propias circunstancias del caso.

Tras ponderar que la procedencia del daño moral "ha sido ampliamente reconocida" y que "la privación del uso y goce en sí misma constituye por sí sola una afección espiritual que merece ser reconocida", la jueza fijó una reparación en $3.500.000.

Sumado a a ello, la sentencia aplicó la reciente doctrina de la Suprema Corte bonaerense en materia de actualización de créditos indemnizatorios. Con fundamento en el precedente "Barrios", declaró la inaplicabilidad de la prohibición de indexación contenida en la Ley 23.928 y dispuso que la indemnización se actualice mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago, con un interés puro del 6% anual desde el hecho dañoso hasta la sentencia y la misma tasa sobre el capital actualizado con posterioridad.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486