La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la extradición a Brasil de Priscila Galhego Luiz, una mujer acusada de haber integrado las filas del Primeiro Comando da Capital (PCC), una de las organizaciones criminales más violentas del país vecino.
La imputada había sido detenida en 2017 en un hotel del barrio porteño de Congreso, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando pesaba sobre ella un pedido de alerta roja de Interpol por delitos cometidos en Brasil.
Según los antecedentes del caso, la justicia de Brasilia la acusó de cuatro hechos de hurto, organización criminal, blanqueo de capitales y uso de documentos falsos. Ante la justicia federal de la Capital Federal, Galhego Luiz aceptó su extradición, que se hizo efectiva al año siguiente.
Sin embargo, el Estado requirente solicitó posteriormente la ampliación del pedido para juzgarla por hechos anteriores no incluidos en la solicitud original: otros cinco hurtos calificados cometidos en 2015 y el delito de asociación criminal, este último cometido entre una fecha no precisada y el 25 de julio de ese mismo año.
El juez de primera instancia hizo lugar al pedido de ampliación. La defensa interpuso recurso ordinario de apelación, argumentando que las autoridades judiciales brasileñas ya conocían esos hechos al momento de formular el pedido inicial de extradición y, sin embargo, no los incluyeron.
La Corte fue enfática al expresar: “Cabe rechazar el agravio por el que se cuestiona lo resuelto en el fallo apelado con relación al particular trámite seguido en este proceso de ampliación de extradición, en atención a que el planteo resulta insustancial frente a lo resuelto por el Tribunal” en otros precedentes.
La Procuración General de la Nación, actuando en representación del Estado requirente, respaldó la solicitud de ampliación.
Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema de Justicia rechazó los agravios de la defensa y confirmó la decisión que autorizó la ampliación de la extradición.
En los considerandos del fallo, el máximo tribunal sostuvo que “resultan tardíos los agravios” de la defensa. Asimismo, señaló que “ese obstáculo procesal en modo alguno puede ser superado por las razones de ‘orden público’ invocadas”.
La Corte fue enfática al expresar: “Cabe rechazar el agravio por el que se cuestiona lo resuelto en el fallo apelado con relación al particular trámite seguido en este proceso de ampliación de extradición, en atención a que el planteo resulta insustancial frente a lo resuelto por el Tribunal” en otros precedentes.
De esta manera, el Tribunal consideró que los cuestionamientos formulados por la defensa no lograban conmover la decisión de primera instancia ni se inscribían dentro de los parámetros que, según su propia jurisprudencia, habilitarían a revisar el trámite de ampliación de extradición.