10 de Marzo de 2026
Edición 7412 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/03/2026

Extradición floja de papeles

La Corte rechazó el pedido de Polonia para extraditar a una mujer acusada de fraude al considerar que el requerimiento no cumplía con las formalidades exigidas.

(Imagen de nie podaje en Pixabay)

La Corte Suprema de Justicia rechazó el pedido de extradición de una ciudadana polaca solicitada por su país para ser juzgada por delitos de defraudación, ya que el requerimiento no cumplía con los requisitos formales.

El caso llegó al Máximo Tribunal luego de que la jueza de primera instancia declarara procedente la extradición de la requerida por la República de Polonia para someterla a proceso por el delito de defraudación y, contra esa resolución, la defensa oficial de la requerida interpuso recurso ordinario de apelación.

Esta última afirmó que el pedido no cumple con las formalidades del artículo 13, inciso d, de la Ley 24.767 en cuanto exige que la solicitud sea acompañada por testimonio o fotocopia autenticada de la resolución judicial que dispuso la detención y la que ordenó el libramiento de la extradición. 

En este marco, la Corte revocó la resolución apelada y declaró improcedente el pedido de extradición. Comenzó señalando que no existía controversia en cuanto a la existencia y vigencia de una orden de detención y entrega europea librada por autoridad jurisdiccional extranjera a cargo de la presidencia de la Corte Regional pero que, sin embargo, el acto jurisdiccional extranjero solo dio sustento al arresto provisorio de la requerida mas no a la solicitud de extradición. Ello así toda vez que el país requirente no solo no incorporó “testimonio” ni “fotocopia autenticada” del mismo, según las exigencias del artículo 13, inciso d, de la Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal, sino que tampoco sustentó en él su petición.

 

De este modo, el Máximo Tribunal concluyó los antecedentes acompañados por el país requirente son insuficientes para tener por cumplidas las exigencias del artículo 13, inciso d, de la Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal.

 

Según se desprende de la causa, la embajada acreditada en la República Argentina transmitió la solicitud del Ministerio de Justicia de su país, haciendo llegar la solicitud del Fiscal de Distrito requiriendo el “arresto temporal y extradición”. Pero los supremos advirtieron que si bien al brindar explicaciones el ministerio público fiscal extranjero hizo referencia a la existencia de una orden de detención y entrega europeas, “no fundó en ella su competencia para formular el pedido de extradición sino única y exclusivamente en el derecho público de su país”.

De este modo, el Máximo Tribunal concluyó los antecedentes acompañados por el país requirente son insuficientes para tener por cumplidas las exigencias del artículo 13, inciso d, de la Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal.


Aparecen en esta nota:
Corte Suprema extradición Ley 24.767 Polonia

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