13 de Julio de 2026
Edición 7492 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/07/2026
Diario Judicial

El robo al diplomático no es una cuestión federal

La Cámara del Crimen confirmó que el hurto denunciado por un agregado de la Embajada de México tramitará en la justicia ordinaria. El fallo destacó que el hecho no involucró elementos que permitieran investigar una afectación a los intereses del Estado nacional o a las relaciones internacionales entre ambos países.

(Image by Jorge Carlos from Pixabay)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó que el hurto denunciado por un agregado de la Embajada de México tramitará en la justicia ordinaria.

El tribunal consideró que no existen elementos objetivos suficientes para desplazar la competencia hacia el fuero federal, pese a que el damnificado reviste funciones en la Embajada de México en Argentina.

Los hechos que originaron la causa se remontan al 24 de febrero de 2026. El demandante, de nacionalidad mexicana y Agregado de Turismo, Prensa y Cultura en la Embajada de México, denunció que antes de retirarse de su domicilio particular entregó al personal de seguridad del edificio un sobre cerrado con las llaves de su departamento, destinado a su empleada doméstica.

En un placard del interior del departamento guardaba otro sobre con dinero en dólares aportados por la Embajada para gastos de instalación, que debía utilizarse para el pago del alquiler y otros gastos personales.

Días después, al revisar el sobre, advirtió el faltante. Las grabaciones del edificio mostraron al personal de seguridad tomando el sobre con las llaves minutos después de la salida del damnificado, utilizando el ascensor de servicio y dirigiéndose luego hacia un espacio utilizado por el personal de seguridad.

"Más allá de la cuestión relativa a si el denunciante reviste o no la calidad de agente diplomático, la sola manifestación en cuanto a que el dinero sustraído provenía de una suma remitida por la embajada para afrontar gastos de instalación en el país no resulta suficiente para concluir que dichos fondos integraran el patrimonio de esa representación diplomática", remarcó el fallo.

Tras realizar la denuncia, el Juzgado Federal N° 9 se declaró incompetente. El magistrado entendió que el demandante, aunque cumple funciones en la Embajada, “no posee el cargo de funcionario diplomático que justifique y motive la intervención de la justicia de ese fuero de excepción”.

Además, el hecho no ocurrió en la sede diplomática ni involucró elementos que permitieran investigar una afectación a los intereses del Estado nacional o a las relaciones internacionales entre ambos países.

Remitió las actuaciones al fuero nacional. El Juzgado N° 28 aceptó la competencia, lo que motivó el recurso del fiscal.

"Más allá de la cuestión relativa a si el denunciante reviste o no la calidad de agente diplomático, la sola manifestación en cuanto a que el dinero sustraído provenía de una suma remitida por la embajada para afrontar gastos de instalación en el país no resulta suficiente para concluir que dichos fondos integraran el patrimonio de esa representación diplomática", remarcó el fallo.

En esa línea, los jueces agregaron que "no obra en el legajo elemento objetivo alguno que permita corroborar tal circunstancia ni que acredite que el dinero estuviera destinado al cumplimiento de funciones propias de la misión diplomática. Por el contrario, la única constancia acompañada consiste en un sobre carente de membrete, identificación o referencia institucional alguna, en el que únicamente se consigna un monto de dinero".

Por ello, "la postura de la fiscalía se sustenta en una hipótesis que, por el momento, carece de respaldo probatorio suficiente que justifique desplazar la competencia hacia el fuero de excepción".

La Cámara también valoró que “la conducta denunciada, en principio, no ha tenido entidad suficiente para afectar el curso de la actividad diplomática ni el desempeño de los funcionarios de la misión —extremo sobre el cual nada se ha informado—”, por lo que “la decisión de mantener la competencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 28 luce acertada”.

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