La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la extradición a Brasil de un ciudadano argentino, requerido por ese país para ser juzgado por presuntos abusos sexuales contra su hija menor.
Con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó la apelación de la defensa y confirmó la decisión adoptada en 2021 por el Juzgado Federal de Paso de los Libres, en la provincia de Corrientes.
La Corte Suprema, al analizar el caso, recordó que el procedimiento de extradición no tiene por objeto determinar la culpabilidad del requerido, sino evaluar el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales previstos en el Tratado de Extradición entre la Argentina y Brasil (aprobado por ley 17.272).
Según el pedido de extradición formulado por la República Federativa de Brasil, los hechos imputados habrían comenzado en 2019.
De acuerdo con el relato de testigos incorporado al requerimiento, la víctima fue abusada por su progenitor primero mediante tocamientos y posteriormente con acceso carnal.
El Juzgado Federal de Paso de los Libres declaró procedente la extradición para que el imputado sea sometido a proceso por el delito contra la integridad sexual en perjuicio de su hija.
La defensa apeló la resolución de primera instancia. Entre sus argumentos, cuestionó la procedencia del pedido extranjero, sostuvo que se afectaba el derecho de defensa del requerido y planteó un “temor” por las condiciones de seguridad que podría enfrentar en Brasil.
También invocó la presunción de inocencia y solicitó que se le permitiera permanecer en la Argentina mientras se sustanciara el proceso en el país vecino.
El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dictaminó a favor de la confirmación de la sentencia apelada.
La Corte Suprema, al analizar el caso, recordó que el procedimiento de extradición no tiene por objeto determinar la culpabilidad del requerido, sino evaluar el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales previstos en el Tratado de Extradición entre la Argentina y Brasil (aprobado por ley 17.272).
Los ministros señalaron que la defensa “no ha intentado siquiera mínimamente controvertir” lo resuelto en primera instancia.
En particular, destacaron que la parte apelante “soslayó toda referencia a que el país requirente brindó las garantías suficientes y necesarias para salvaguardar la integridad física, psíquica y moral” del imputado y “no ha explicado por qué, en las circunstancias del caso, esas garantías serían insuficientes”.
También rechazaron como “tardíos” los cuestionamientos vinculados a la detención cautelar y a la eficacia del intérprete de portugués durante el trámite.