10 de Abril de 2026
Edición 7431 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/04/2026
Diario Judicial

Algunos se quedan, otros se van

La Corte Suprema de Justicia confirmó la extradición a la Republica de Perú de un ciudadano de ese pais, denunciado por un delito contra la libertad sexual de una menor, y rechazó otras dos extradiciones a ese país por razones técnicas.

(jorgebotella587155| es.vecteezy.com)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la extradición a Perú de Juan Manuel Jaramillo Gamero, ciudadano peruano buscado por un delito contra la libertad sexual cometido en perjuicio de una menor en su país de origen. 

Al mismo tiempo, el máximo tribunal rechazó otros dos pedidos de extradición formulados por Perú: uno por lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y otro por narcotráfico, en decisiones adoptadas por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

 

Perú lo reclamaba por lavado de activos en la modalidad de actos de conversión y transferencia agravados. Sin embargo, el máximo tribunal determinó que, al momento de recibirse el pedido, la figura del autolavado no estaba tipificada como delito en la legislación argentina. Por lo tanto, no se cumplía el principio de doble incriminación o “doble subsunción” exigido para la extradición.

 

En el caso de Jaramillo Gamero, la defensa había cuestionado la demora del trámite y el arraigo familiar del requerido en la Argentina, donde también enfrenta una denuncia por abuso sexual que tramita en la Unidad Fiscal de Instrucción N° 9 de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires. 

La Corte desestimó esos planteos por tardíos y ratificó la sentencia que ordenaba la extradición. En abril de 2025, el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, había aconsejado confirmar la medida “sin perjuicio del diferimiento de la entrega ordenada”.

Los jueces dispusieron que la magistrada de primera instancia informe a la justicia peruana el tiempo que Jaramillo Gamero permaneció privado de la libertad en este proceso y actualice su situación en la causa local, para que el Poder Ejecutivo Nacional evalúe la posibilidad de una entrega diferida o temporal, según lo previsto en el tratado bilateral de extradición.

En paralelo, la Corte rechazó la extradición solicitada contra Samuel Fernando Sales Cohen. El requerido había sido detenido en la Argentina cuando se intentó despachar 244 kilos de cocaína con destino a Europa. 

Perú lo reclamaba por lavado de activos en la modalidad de actos de conversión y transferencia agravados. Sin embargo, el máximo tribunal determinó que, al momento de recibirse el pedido, la figura del autolavado no estaba tipificada como delito en la legislación argentina. Por lo tanto, no se cumplía el principio de doble incriminación o “doble subsunción” exigido para la extradición.

“La solución que así se adopta lejos de atentar contra la cooperación la reafirma”, sostuvo el fallo, al subrayar que la extradición solo procede cuando se respetan estrictamente los convenios y leyes que la regulan, garantizando que ninguna persona sea entregada salvo en los casos y condiciones previstas.

Por último, la Corte revocó la decisión de la jueza federal María Eugenia Capuchetti que había hecho lugar a la extradición de los hermanos Maycol Christian Egusquiza Mamani y Danny Gerson Egusquiza Mamani por tráfico ilícito de drogas. 

Según el dictamen de la Procuración General, lo que inicialmente se recibió fue solo una solicitud de detención preventiva, y la petición formal de extradición se incorporó con posterioridad a la sentencia. 

“Eso conduce a privar de validez a lo actuado”, indicó el tribunal, que calificó como “flagrante” la violación al derecho de defensa de los requeridos.

El fallo ordenó a la jueza de primera instancia realizar todos los pasos procesales correspondientes, respetando el ejercicio pleno de la defensa de los imputados.

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