El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Trabajo, y Familia de Huinca Renancó, a cargo de Lucas Ramiro Funes, rechazó un pedido de supresión del apellido paterno solicitado por la madre de una niña, de 8 años, aunque dispuso adicionar el apellido materno.
La acción fue promovida por la mujer, en representación de su hija, bajo el argumento de que el apellido paterno le generaba un perjuicio moral y afectivo, en virtud de una relación ausente y conflictiva.
La actora sostuvo que el progenitor “nada significa en la vida de la niña” pese a que llevaba su apellido. Asimismo, enfatizó que el padre tenía un total desinterés y desapego por el rol paterno.
Por su parte, el demandado negó los hechos y afirmó haber mantenido contacto con su hija, incluso acompañó fotografías y testigos que acreditaron visitas regulares, además de un acuerdo homologado en febrero de 2025 por régimen comunicacional y cuota alimentaria.
En este escenario, el juez Funes remarcó que el nombre es un derecho humano que se relaciona con la identidad de las personas. También apuntó que -a causa de la trascendencia que tiene en el sistema jurídico- uno de los caracteres esenciales del nombre es su “inmutabilidad”; esto significa que no puede modificarse voluntariamente, sino sólo por “justos motivos” a criterio del juez.
Tras escuchar a la niña y analizar el informe psicológico del equipo técnico, el magistrado entendió que el pedido de supresión del apellido paterno respondía más a un interés de la madre que de la propia niña. Aunque la niña se identifica en mayor medida con su rama materna, “en su inconsciente le queda un registro de la figura paterna fundante y sanadora”, según detalló la sentencia.
En consecuencia, explicó que, para modificar el nombre, deben acreditarse razones serias y fundadas en situaciones tanto materiales como morales; y que la inmutabilidad del nombre no debe entenderse como absoluta, sino que apunta a evitar cambios arbitrarios e injustificados.
Tras escuchar a la niña y analizar el informe psicológico del equipo técnico, el magistrado entendió que el pedido de supresión del apellido paterno respondía más a un interés de la madre que de la propia niña. Aunque la niña se identifica en mayor medida con su rama materna, “en su inconsciente le queda un registro de la figura paterna fundante y sanadora”, según detalló la sentencia.
De este modo, el magistrado cordobés consideró “justo y legítimo” rechazar la solicitud de supresión del apellido paterno, aunque sí decidió incorporar el apellido materno al nombre de la niña. Además, agregó que la menor “podrá establecer la experiencia personal de la relación que exista en más con su padre y -si lo considerase- en un futuro tomar las decisiones de manera individual que considere pertinentes”.