
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios iniciada por un hombre que aseguró haber resultado herido cuando un presunto ladrón, perseguido por personal de seguridad dentro de Unicenter Shopping, lo embistió mientras retiraba un televisor que acababa de comprar.
Según la demanda, el episodio ocurrió el 10 de diciembre de 2014, cuando el actor se dirigía al sector de retiro de mercadería y fue impactado por una persona que, presuntamente, escapaba tras haber sustraído cuchillos de un local comercial. A raíz de la caída, sufrió un corte en el antebrazo derecho y recibió atención médica.
Sin embargo, la Sala E de la Cámara Civil entendió que la prueba reunida durante el proceso no permitió acreditar de manera suficiente que el hecho hubiera ocurrido en las condiciones relatadas por el demandante ni que existiera una relación causal que habilitara la responsabilidad de las empresas demandadas.
Los jueces destacaron que la única testigo presencial fue una familiar política del actor y que su declaración no encontró respaldo en otros elementos objetivos. Además, señalaron que los restantes testigos solo conocían el episodio por referencias del propio demandante y no lo habían presenciado.
Si bien la historia clínica acreditó que el demandante recibió atención médica por una herida suturada en el antebrazo derecho pocos días después del supuesto accidente, la Alzada sostuvo que esos documentos no permitían establecer el origen de la lesión ni vincularla con los hechos narrados en la demanda.
También ponderó la ausencia de registros fílmicos, actuaciones policiales, denuncias en el centro comercial o constancias que permitieran corroborar la mecánica del hecho. Incluso observó que el propio actor desistió de una medida probatoria destinada a obtener la causa penal que, según alegaba, se había iniciado por el episodio.
Si bien la historia clínica acreditó que el demandante recibió atención médica por una herida suturada en el antebrazo derecho pocos días después del supuesto accidente, la Alzada sostuvo que esos documentos no permitían establecer el origen de la lesión ni vincularla con los hechos narrados en la demanda.
En ese contexto, los magistrados recordaron que, aun en el marco de una relación de consumo y de la obligación de seguridad que pesa sobre los proveedores, corresponde al actor demostrar la existencia del hecho dañoso y el nexo causal. Al no haberse acreditado esos extremos, confirmaron la sentencia que había rechazado la acción.