En la causa "P.H.N.Y. S/ NOMBRES/ SUMARÍSIMO", el Juzgado de Familia de Bariloche autorizó a una mujer a suprimir su apellido paterno, con el que no se identificaba, y portar de manera exclusiva el de su madre.
La mujer relató en la demanda que fue su madre, quien desde la separación, la crio a ella y a sus hermanos, ante el absoluto desinterés de parte de su progenitor. La familia paterna tampoco estuvo presente en su vida e indicó que los pocos recuerdos que posee de todos ellos, “no son gratos y están ligados a la violencia”.
“El cambio no responde a una moda ni a un capricho, sino a una necesidad real, sostenida en el tiempo, con impacto concreto en la vida de la persona”, destacó el fallo.
La demandante se formó como bailarina de tanto y relató que portar el apellido paterno la limitó en su vida cotidiana, como desistir de participar el distintos eventos ya que no concibe que la llamen así y tampoco desea que ellos consten en los certificados de participación.
Incluso relató un episodio donde casi abandona el mundial de tango minutos antes de salir al escenario para disputar la final. “La pasé muy mal en el mundial y no quería salir porque me llamaron por ese apellido”, declaró.
Tras analizar el caso, la jueza Laura Clobaz hizo lugar al pedido y aseguró que el nombre no es solo una formalidad jurídica, sino un componente esencial de la identidad.
“El cambio no responde a una moda ni a un capricho, sino a una necesidad real, sostenida en el tiempo, con impacto concreto en la vida de la persona”, destacó el fallo.
La magistrada ponderó el informe psicológico que arrojó que “tanto su discurso como la información obrante permiten pensar que efectivamente el vínculo con su progenitor ha resultado nulo, lo que no ha permitido sostener un flujo de afecto en el que sustentar identificaciones sanas”.
Además, “no surge de la metodología que el discurso y sus deseos, respecto de lo que aquí solicita, se encuentren determinados por voluntad o presión ajena”, agregó el documento.
“El nombre un atributo esencial de la personalidad, que por norma es inmutable, pero no por ello absoluto, admitiéndose en algunos casos la modificación en tanto y en cuanto no comprometa los principios de orden y seguridad, existiendo en el caso razones suficientes que provocan menoscabo a quien lo lleva, corresponde hacer lugar al planteo efectuado”, concluyó la sentencia.