Una mujer, que años antes había obtenido su apellido paterno mediante una acción de filiación, recurrió a los tribunales para suprimirlo ya que manifestó que su progenitor no estaba presente en su vida. El Juzgado de Primera Instancia N° 8 de San Pedro de Jujuy admitió el pedido en el marco del expediente “Acción de cambio de nombre solicitada por A. F. R. C.”.
Según relató la actora en su demanda, desde el reconocimiento el progenitor solo había pasado la cuota alimentaria un par de meses y luego dejó de hacerlo, debiéndose incluso iniciado acciones contra los abuelos paternos para que se cumpla con la obligación alimentaria subsidiaria.
Fue así que, a su entender, tal apellido no la representaba, al punto tal que se identificaba públicamente con el apellido materno, incluso en las instituciones educativas, aunque también le generó un conflicto a nivel terciario cuando no le permitían inscribirse con el apellido materno y no podía acreditar sus estudios primarios y secundarios por tener diferente nombre.
El caso pasó al estudio del juez Matías Leonardo Nieto, que analizó que la actora había vivido hasta los 18 años con el apellido materno y fue recién en ese momento que en el marco de la filiación y mediante acuerdo privado, el progenitor aceptó realizar el reconocimiento e inscribirse de forma administrativa sin que exista orden judicial al respecto.
El magistrado agregó que las razones invocadas no eran suficientes para habilitar el cambio de apellido en razón del principio de inmutabilidad del nombre…Sin perjuicio de ello, terminó admitiendo la acción, y ordenando suprimir el apellido paterno, entendiendo como un “restablecimiento del nombre con el que fue conocida hasta sus dieciocho años”
El magistrado agregó que las razones invocadas no eran suficientes para habilitar el cambio de apellido en razón del principio de inmutabilidad del nombre, ya que de lo contrario “toda dinámica conflictiva en una familia” derivaría en solicitudes de supresión de apellido, alterando la seguridad jurídica.
Tampoco consideró como justificación válida el problema alegado en la inscripción a sus estudios terciarios dado que con el problema era fácilmente solucionable a través del DNI o vía información sumaria.
Sin perjuicio de ello, terminó admitiendo la acción, y ordenando suprimir el apellido paterno, entendiendo como un “restablecimiento del nombre con el que fue conocida hasta sus dieciocho años”, es decir, la mayor parte de su vida fue identificada con ese nombre, por lo cual aparecía como un justo motivo para habilitar el cambio.
Remarcó también que “resulta factible acceder a las peticiones de cambio de nombre de niños, niñas y adolescentes con mayor flexibilidad en tanto, acorde al curso normal de los acontecimientos, resultaría improbable el perjuicio cuando recién iniciarán el pleno ejercicio de su capacidad jurídica con un nombre distinto”.
En el caso, cuando se anexó el apellido del padre, fue en el marco de un proceso iniciado por su madre y si bien ella ya tenía la mayoría de edad cuando se concluyó, se consideró que actuó quizás “sin el nivel de reflexión adecuado respecto de las consecuencias de lo decidido respecto de su construcción subjetiva e historia familiar”.