
El Poder Ejecutivo modificó el Decreto 222/2003,que regula el Procedimiento para el ejercicio de la facultad que el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución de la Nación Argentina le confiere al Presidente de la Nación para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el 588/2003, que establece el procedimiento para su nombramiento, con el objetivo de agilizar los procedimientos de selección y designación de magistrados, fiscales y defensores públicos.
El Decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial, argumenta que el elevado número de cargos vacantes en la justicia nacional y federal afecta el funcionamiento de los tribunales y provoca demoras en la tramitación de los procesos. De este modo, el Gobierno busca remover trámites “procedimentales innecesarios y las etapas duplicadas dentro del proceso de designación de magistrados, con el fin de restaurar el dinamismo constitucional de dicho procedimiento y, al mismo tiempo, de agilizar la cobertura de las respectivas vacantes, evitando redundancias en los trámites y la excesiva burocratización de los procesos de decisión”.
“(…) la Nación atraviesa una crisis institucional derivada del elevado porcentaje de vacancias de cargos de magistrados en la justicia nacional y federal y la demora en la cobertura de los mismos genera una alteración en el funcionamiento normal de los órganos jurisdiccionales de la que se deriva un importante incremento en el tiempo de tramitación de los procesos judiciales que afecta de manera directa el debido proceso y, con ello, los derechos de los justiciables”, explica el texto que lleva la firma del presidente Javier Milei y el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.
Entre las modificaciones, la decisión elimina la instancia de observaciones e impugnaciones ciudadanas ante el Ejecutivo y deja sin efecto la recomendación para que el Presidente contemple criterios de diversidad de género, especialidad y procedencia regional al momento de proponer candidatos.
El decreto también mantiene la exigencia de presentar declaraciones juradas patrimoniales y de intereses, incluyendo información sobre asociaciones, sociedades, estudios jurídicos y clientes de los últimos ocho años, pero fija un plazo de cinco días para su presentación
Desde el Gobierno afirmaron la publicación de antecedentes y la recepción de observaciones ciudadanas “ha devenido en una duplicación de instancias, por estar ellas previstas en el procedimiento constitucional y reglamentario” aplicado en el Senado.
“Que la presente medida no implica la supresión de mecanismos de publicidad, transparencia o participación ciudadana en el proceso de designación de magistrados, los cuales continuarán plenamente garantizados mediante el procedimiento constitucional y reglamentario desarrollado ante el H. Senado de la Nación y concentrados ante este, para el tratamiento de los Acuerdos respectivos”, añade.
También reemplaza la publicación de nominaciones en diarios de circulación nacional y ahora establece que los nombres y antecedentes curriculares de los candidatos deberán difundirse durante tres días en el Boletín Oficial y en el sitio web del Ministerio de Justicia.
El decreto también mantiene la exigencia de presentar declaraciones juradas patrimoniales y de intereses, incluyendo información sobre asociaciones, sociedades, estudios jurídicos y clientes de los últimos ocho años, pero fija un plazo de cinco días para su presentación
Asimismo, dispone que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberá elaborar, preservando el secreto fiscal, un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de los postulantes dentro de los cinco días de recibida la solicitud.