
Ni siquiera litigar en causa propia garantizó el piso completo. La Cámara Federal de Resistencia reguló honorarios por debajo del mínimo legal a un abogado que había contestado un recurso extraordinario y consideró que aplicar sin más el artículo 31 de la Ley 27.423 llevaba a un resultado desmedido.
El caso se dio en autos “Merele Rodrigo Sebastián c/ Banco de la Nación Argentina s/ Ley de Defensa del Consumidor”, donde el propio Dr. Rodrigo Sebastián Merele pidió que se regularan sus honorarios por la intervención que tuvo al responder el recurso extraordinario presentado por la contraparte.
La regla parecía jugar a favor del profesional ya que el artículo 31 de la ley arancelaria dice que este tipo de actuaciones “no podrá remunerarse en una cantidad inferior a veinte (20) UMA”. Traducido a valores vigentes al momento del fallo, eso significaba un piso de $1.912.520.
"La aplicación matemática del mínimo referido resulta desproporcionada, en tanto se trata de meritar la retribución por la labor desarrollada en la contestación de un recurso extraordinario”.
Pero la Cámara no compró la cuenta automática. Para los jueces, una cosa es el mínimo escrito en la ley y otra muy distinta aplicarlo mecánicamente cuando lo que se está regulando es, simplemente, la contestación de un traslado.
Por eso, el fallo fue directo: “se advierte que, en el caso en examen, la aplicación matemática del mínimo referido resulta desproporcionada, en tanto se trata de meritar la retribución por la labor desarrollada en la contestación de un recurso extraordinario”.
Con esa premisa, el tribunal integrado por los jueces Patricia Beatriz García, Rocío Alcalá y Enrique Jorge Bosch eligió correrse del piso legal. Y lo hizo apoyándose en doctrina de la Corte Suprema sobre honorarios exorbitantes, acceso a la justicia y necesidad de evitar regulaciones que pierdan toda relación con la tarea realmente cumplida.
“La justa retribución que reconoce la Carta Magna en favor de los acreedores debe ser, por un lado, conciliada con la garantía -de igual grado- que asiste a los deudores no ser privados ilegítimamente de su propiedad al verse obligados a afrontar -con sus patrimonios- honorarios exorbitantes”
En esa línea, recordó que “corresponde practicar las regulaciones conforme a la importancia de la labor cumplida, sin sujeción a los límites mínimos establecidos en la ley arancelaria”, cuando la aplicación estricta del arancel genera “una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución”.
La Cámara también puso sobre la mesa el impacto de estas regulaciones sobre quien debe pagarlas. Así, advirtió que la justa retribución profesional debe convivir con la garantía de que los litigantes no queden atrapados en costos desmedidos. En palabras del fallo, “la justa retribución que reconoce la Carta Magna en favor de los acreedores debe ser, por un lado, conciliada con la garantía -de igual grado- que asiste a los deudores no ser privados ilegítimamente de su propiedad al verse obligados a afrontar -con sus patrimonios- honorarios exorbitantes”.
Con ese razonamiento, la Cámara terminó fijando una regulación consistente en la mitad del piso legal. En concreto, resolvió que “los honorarios profesionales del actor correspondientes a la contestación del Recurso Extraordinario deben fijarse conforme el valor equivalente a 10 UMA (reduciéndose el mínimo previsto en el art. 31)”.
Eso se tradujo en $956.260 por la representación de la parte actora y $382.504 como apoderado, más IVA si correspondiera.
Otro de los aspectos salientes de la resolución fue que el abogado no solo había intervenido en el expediente, sino que lo había hecho en causa propia. En ese punto, lejos de usar eso para recortar todavía más la regulación, la Cámara aclaró que correspondía reconocerle honorarios en doble carácter.
“Cabe aclarar también que los honorarios del Dr. Merele se regulan en el doble carácter, criterio de C.S.J.N. en caso “Anzorreguy” que juzgó que era impropio, a los fines específicamente arancelarios, distinguir entre el abogado que se patrocina a sí mismo y el procurador”, señaló el tribunal.