27 de May de 2026
Edición 7462 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/05/2026
Diario Judicial
La denuncia se hizo humo

Locos por el asado

El STJ de Corrientes rechazó la demanda de un hombre que quería que sus vecinos demolieran la parrilla que construyeron. Para los jueces, la mera existencia de humo no basta para configurar una inmisión antijurídica.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó la demanda de un hombre para que se obligue a sus vecinos a demoler una parrilla construida sobre el muro medianero alegando que las emanaciones de humo configuraban una inmisión prohibida por el artículo 1973 del Código Civil y Comercial. 

La Corte Provincial rechazó el reclamo y confirmó los fallos de primera y segunda instancia al considerar que no se acreditó una molestia intensa, habitual o permanente.

 

El dictamen ponderado por los jueces afirmó que “el uso de la parrilla podía calificarse como “escaso”, que la ventilación del patio del actor era “adecuada” y que la eventual permanencia del humo dependía de variables climáticas”, extremos que la Cámara consideró relevantes para descartar la configuración de una molestia regular o habitual. 

 

El demandante sostenía que el uso de la parrilla generaba humo que afectaba su inmueble y que esa situación debía cesar mediante la demolición de la estructura. 

El tribunal, presidido por Guillermo Horacio Semhan y compuesto por los ministros Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y Eduardo Gilberto Panseri rechazó la pretensión tras analizar la prueba producida en el expediente, en particular una pericia técnica que concluyó que el uso de la parrilla era escaso, que la ventilación del inmueble afectado resultaba adecuada y que el eventual humo dependía de factores climáticos y se presentaba de manera ocasional.

Con esos elementos, los ministros entendieron que no se había acreditado una molestia que superara el umbral de la “normal tolerancia” entre vecinos, requisito indispensable para configurar una inmisión antijurídica y generar responsabilidad civil.

El dictamen ponderado por los jueces afirmó que “el uso de la parrilla podía calificarse como “escaso”, que la ventilación del patio del actor era “adecuada” y que la eventual permanencia del humo dependía de variables climáticas”, extremos que la Cámara consideró relevantes para descartar la configuración de una molestia regular o habitual. 

“Y en ello -huelga aclararlo- no se advierte apartamiento alguno de las reglas de la sana crítica. Antes bien, es el planteo del recurrente el que incurre en una construcción lógicamente defectuosa, al sostener que la sola existencia de humo bastaría para configurar la inmisión denunciada”, agregaron los jueces al respecto.

El artículo 1973 del Código Civil y Comercial establece que las molestias ocasionadas por humo, calor, olores, ruidos u otras inmisiones similares “no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar”, aunque medie autorización administrativa. 

Finalmente, los ministros concluyeron en que “no se configura en el caso la incongruencia denunciada ni se demuestra absurdo que autorice la revisión que plantea”.

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