
La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por mayoría, entendió que el monto comprometido en un recurso —honorarios regulados en $330.000— no supera el mínimo de apelabilidad fijado en $3.200.000, por el Acuerdo 25/05 de la Corte Suprema.
En la causa "Cisnero Silveria Celestina Ceferina s/ sucesión y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios", el magistrado de grado rechazó el pedido de inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En este marco, la Alzada recordó que el artículo 242 del Código Procesal establece un monto mínimo para poder recurrir a la segunda instancia. “La ratio legis del aludido artículo consiste en limitar las intervenciones del tribunal de alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no sólo al monto debatido en el proceso, sino, en su caso, al controvertido en el recurso intentado”, añadió el Tribunal, en los votos de Gabriela Alejandra Iturbide y Juan Pablo Rodríguez.
Sin embargo, la jueza Marcela Pérez Pardo votó en disidencia: sostuvo que las cuestiones de honorarios son siempre apelables, independientemente del monto, y que no corresponde aplicar una interpretación analógica de la norma.
En este caso, al tratarse de una incidencia, el monto relevante es el del planteo y no el del proceso principal. Los jueces recordaron que el monto mínimo para determinar la apelabilidad fue elevado a la suma de $ 3.200.000, pero los honocarios ascienden a la suma de $ 330.000 en conjunto y parte iguales.
“De este modo, el monto comprometido en el recurso -incluso si se sumaran honorarios regulados por incidentes que correspondan a actuaciones de primera instancia-, resulta inferior al monto mínimo de apelabilidad aplicable ($ 3.200.000)”, concluyeron los camaristas,
Sin embargo, la jueza Marcela Pérez Pardo votó en disidencia: sostuvo que las cuestiones de honorarios son siempre apelables, independientemente del monto, y que no corresponde aplicar una interpretación analógica de la norma.