24 de Abril de 2026
Edición 7441 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/04/2026
Diario Judicial

Cepo a los honorarios

En un litigio contra el Estado, la Corte dejó sin efecto la fijación de honorarios en dólares convertibles a futuro, al considerar que esa modalidad funciona como una forma de indexación vedada.

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una base regulatoria de honorarios expresada en moneda extranjera, en el marco de una causa contra el Estado nacional.

En los autos “Romero, Juan Antonio y otros c/ EN – M° Economía”, el Máximo Tribunal hizo lugar a la queja del Estado, declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó dictar un nuevo fallo.

El planteo giró en torno a la decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que adoptó la misma base regulatoria que el juez de primera instancia (U$S 93. 000.000), pero dispuso que se aplicaría la conversión que resultare conforme a la paridad cambiaria vigente en el día del pago.

 

Sin embargo, el dictamen señaló que la decisión de la cámara de establecer el contenido económico del proceso y, por ende, la base regulatoria en una cantidad global de dólares estadounidenses, a ser convertida a moneda nacional en una fecha futura, infringía notoriamente lo dispuesto por las normas desindexatorias.

 

El Estado cuestionó esa decisión. En su dictamen, que la Corte hizo propio, la Procuración recordó que la doctrina en relación a que las cuestiones referentes a honorarios, así como también las referidas a la determinación de la base computable para la regulación de los emolumentos y a la apreciación de los trabajos profesionales y la importancia y complejidad del pleito, al ser de naturaleza fáctica y procesal, no son susceptibles de tratarse en la instancia del artículo 14 de la Ley 48.

Sin embargo, el dictamen señaló que la decisión de la cámara de establecer el contenido económico del proceso y, por ende, la base regulatoria en una cantidad global de dólares estadounidenses, a ser convertida a moneda nacional en una fecha futura, infringía notoriamente lo dispuesto por las normas desindexatorias.

Según la decisión, en el caso no se advertían fundamentos objetivos para fijar la base regulatoria en moneda extranjera, estableciendo por esa vía un mecanismo de actualización del monto reclamado, si se tenía en cuenta que, según el artículo 728 del Código Aduanero, a los fines de la liquidación de los derechos de exportación y de los demás tributos que gravan la exportación para consumo, es de aplicación el tipo de cambio para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal vigente en la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo (artículo 726)

Agregó, por último, que del hecho de que las normas aplicables autoricen el pago de los derechos de exportación en dólares estadounidenses “no se deriva que la base regulatoria deba establecerse en esa moneda extranjera”.


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