
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó la condena contra una médica, un sanatorio y sus aseguradoras por mala praxis médica que derivó en la histerectomía de una mujer de 22 años, tras una cesárea.
El caso se originó en diciembre de 2003, cuando la mujer dio a luz por cesárea en la clínica demandada. Sufrió hemorragias puerperales el 26 de diciembre y, nuevamente, el 2 de enero de 2004.
"No resulta "normal" tener que concurrir asiduamente a una institución médica a causa de hemorragias a más de 20 días de una cesárea. Y, a la segunda visita, se debió encender la alarma de la galena, representándosele que la situación ameritaba un control médico permanente e institucional", destacó el fallo.
En esta última oportunidad fue atendida por médica condenada en la guardia, quien le ordenó una ecografía para el 5 de enero sin internarla. La paciente recurrió al Policlínico Central de San Justo, donde, tras legrados hemostáticos fallidos, se le practicó histerectomía subtotal el 7 de enero de 2004 para salvar su vida.
Posteriormente desarrolló un Trastorno de Estrés Postraumático Grave.
El tribunal, integrado por Laura Andrea Moro y Gabriel Hernán Quadri confirmó la responsabilidad de los demandados al ponderar el informe médico que aseguró que la paciente “debía haber sido internada en el sanatorio demandado por presentar un cuadro de hemorragia” el 2 de enero, iniciando tratamiento conservador con oxitócicos y monitoreo, y realizando la ecografía al día siguiente.
Los magistrados destacaron la vulnerabilidad del puerperio y la asimetría paciente-sistema médico: “la perspectiva de género obliga aquí a reconocer que la asimetría existente entre paciente y sistema médico se intensifica particularmente en el contexto obstétrico y puerperal”.
"No resulta "normal" tener que concurrir asiduamente a una institución médica a causa de hemorragias a más de 20 días de una cesárea. Y, a la segunda visita, se debió encender la alarma de la galena, representándosele que la situación ameritaba un control médico permanente e institucional", destacó el fallo.
Esta situación, profundizaron los camaristas, “la falta de seguimiento médico y de respuesta a su problema de salud, hizo que la actora no quiera volver a la misma institución”.
En esa línea, la sentencia destacó que “cualquier mujer que sufra hemorragias y dolencias en la etapa del puerperio, debe ser abordada con un criterio médico prudente, diligente, de cuidado, seguro y además contenedor y empático como lo detalla la magistrada de grado”.
El fallo elevó la incapacidad sobreviniente a $50.000.000 para la mujer—considerando la pérdida del órgano reproductor y la frustración del proyecto de maternidad— y el daño moral a $50.000.000 para ella y $30.000.000 para su pareja, reconocido como damnificado directo pero con afectación diferenciada. También confirmó los $800.000 por gastos médicos y de movilidad.