12 de May de 2026
Edición 7452 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2026
Diario Judicial

Sin prueba, no hay choque

La Cámara de Morón revocó una sentencia y rechazó una demanda por daños al considerar que no se acreditó de manera suficiente el nexo causal ni la identificación del vehículo involucrado.

(IA)

Un reclamo por daños derivados de un accidente de tránsito terminó dando un giro completo en la alzada. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón revocó la sentencia que había hecho lugar a la demanda y rechazó la acción al considerar que la parte actora no logró probar de manera suficiente ni la identificación del vehículo involucrado ni la relación causal necesaria para atribuir responsabilidad.

El caso había comenzado a partir de un siniestro ocurrido el 31 de agosto de 2023. En primera instancia, el juez había admitido el reclamo indemnizatorio y responsabilizado a la parte demandada por los perjuicios invocados.

Pero esa decisión fue apelada, lo que llevó a la Sala II de la alzada, integrada por los jueces Laura Andrea Moro y Gabriel Hernán Quadri, resolvió revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda interpuesta por la parte actora. Allí, el tribunal se detuvo primero en el régimen jurídico aplicable y recordó que, en materia de daños causados por la circulación de vehículos, rigen las reglas de responsabilidad objetiva previstas en los artículos 1757 y concordantes del Código Civil y Comercial.

Sin embargo, el tribunal aclaró que ni siquiera en ese marco el actor queda relevado de probar los extremos centrales de su pretensión. En particular, debía acreditar el daño, la intervención del vehículo que señaló en la demanda y el nexo causal entre ese hecho y los perjuicios cuyo resarcimiento reclamaba.

Ese fue, precisamente, uno de los ejes de la apelación. La demandada cuestionó que no estuvieran debidamente acreditados los presupuestos para responsabilizarla y sostuvo que la prueba reunida en el expediente era insuficiente para tener por identificado al vehículo involucrado.

En respuesta a ese planteo, la Cámara recordó que la carga de la prueba recae, en principio, sobre quien afirma los hechos constitutivos de su derecho, de conformidad con el artículo 375 del Código Procesal. Por eso, entendió que era la actora quien debía demostrar la efectiva ocurrencia del accidente en los términos narrados y su vinculación con la demandada.

En ese contexto, también se examinó la posible aplicación de la teoría de las cargas dinámicas de la prueba. Pero la Sala II descartó esa alternativa al considerar que no se daban los presupuestos excepcionales que habilitan a desplazar el onus probandi hacia la contraparte.

Sobre ese punto, los jueces señalaron que en el expediente "no se encuentran reunidos los presupuestos necesarios que tornen aplicable la teoría dinámica de la carga de la prueba, toda vez que no puede atribuirse a la parte demandada ninguna conducta que pueda calificarse como reticente, contraria a la buena fe o que haya imposibilitado a la contraparte la producción de la prueba oportunamente ofrecida. Tampoco se advierte que la actora se encontrara en una imposibilidad o extrema dificultad de producir la misma.”

 

 En una primera aproximación sobre tal temática debatible, puede esbozarse que las cargas probatorias dinámicas implican que la carga de probar determinado hecho recae sobre quien está en mejores condiciones fácticas de hacerlo, encontrándose la contraparte en una imposibilidad o extrema dificultad de acompañar dicho material probatorio; o sea que significa que el "onus probandi" se encuentra sobre aquél que se encuentra en mejor posición para probar determinados hechos que son dificultosos de ser demostrados por quien los alegó.”

 

A partir de ese razonamiento, la Cámara concluyó que no correspondía invertir ni flexibilizar la carga probatoria. Para los magistrados, no hubo en el expediente ningún comportamiento obstructivo de la demandada ni una situación de dificultad extraordinaria que justificara apartarse de la regla general.

En la misma línea, el tribunal recordó la doctrina tradicional del Superior Tribunal bonaerense sobre distribución de la prueba y precisó el alcance excepcional de las cargas dinámicas.

 “Cabe recordar aquí la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de esta Provincia (Ac. Nº 19.377 del 18/12/1.973) en el sentido que: "...al accionante incumbe la acreditación de los hechos constitutivos del derecho que invoca, y al demandado los extintivos, impeditivos o modificatorios que oponga a aquellos...". En una primera aproximación sobre tal temática debatible, puede esbozarse que las cargas probatorias dinámicas implican que la carga de probar determinado hecho recae sobre quien está en mejores condiciones fácticas de hacerlo, encontrándose la contraparte en una imposibilidad o extrema dificultad de acompañar dicho material probatorio; o sea que significa que el "onus probandi" se encuentra sobre aquél que se encuentra en mejor posición para probar determinados hechos que son dificultosos de ser demostrados por quien los alegó.”, señalaron los jueces.

El punto que terminó inclinando la balanza estuvo en la identificación del vehículo ya que la Cámara advirtió una inconsistencia concreta entre los elementos aportados por la actora. Es que, mientras en la demanda se individualizaba al rodado interviniente como un colectivo de la línea 97 con determinada matrícula, las fotografías acompañadas al expediente mostraban un colectivo de la línea 154, aunque con la misma patente.

Para los jueces, esa contradicción debilitaba seriamente la reconstrucción del hecho y la misma no se trataba de un aspecto accesorio ya que la correcta identificación del vehículo era indispensable para establecer si efectivamente había participado en el siniestro y, además, si podía imputarse responsabilidad a la demandada.

La dificultad se proyectó también sobre la pericia mecánica. El informe pericial, observó la Cámara, se había elaborado sobre la base de las imágenes del colectivo de la línea 154, sin una vinculación probatoria suficientemente sólida con el vehículo mencionado en la demanda.

Con ese cuadro, la Sala concluyó que no se encontraba debidamente acreditado el nexo causal necesario para responsabilizar a la demandada. Sin una prueba clara sobre la intervención del vehículo y su relación con los daños alegados, la condena no podía sostenerse.

 

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