La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó en lo sustancial una indemnización millonaria a favor de una niña que sufrió una fractura en el codo mientras se encontraba bajo el cuidado del demandado.
La actora -de siete años entonces- sufrió una caída desde aproximadamente medio metro de altura mientras practicaba acrobacia en tela dentro de la institución deportiva propiedad del demandado -fallecido- lo que le produjo una fractura de codo. En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda y condenado al demandado y a su aseguradora a pagar una suma millonaria, más intereses y costas.
El juez de grado había considerado acreditado el episodio a partir de la prueba producida en el expediente, entre ellas testimoniales y pericias. En ese sentido, el magistrado concluyó que el demandado “incumplió con el deber de seguridad respecto de la menor que se encontraba bajo su guarda real en el ámbito de la actividad desarrollada, sin haber siquiera ofrecido una versión alternativa para explicar o justificar la causa del daño”.
Al revisar el caso, la Cámara Civil consideró que los agravios de la aseguradora no lograban desvirtuar la responsabilidad ya establecida. Según la sentencia, el accidente “ha quedado debidamente acreditado con las pruebas” analizadas en el expediente.
En la causa se acreditó que la niña fue atendida inicialmente en la Clínica Espora, donde se constató “fractura supracondílea de codo izquierdo”, y luego derivada al Sanatorio Itoiz de Avellaneda, donde se confirmó el diagnóstico y se realizó una intervención quirúrgica.
Al revisar el caso, la Cámara Civil consideró que los agravios de la aseguradora no lograban desvirtuar la responsabilidad ya establecida. Según la sentencia, el accidente “ha quedado debidamente acreditado con las pruebas” analizadas en el expediente.