El Juzgado en lo Civil, Comercial, y de Minería 3 de Neuquén, a cargo del juez Javier Alarcón, condenó a una iglesia evangélica a pagar 115 millones de pesos a un hombre que sufrió un accidente mientras colaboraba en los preparativos de un evento religioso.
El siniestro se produjo en un establecimiento religioso, cuando el hombre que se encontraba colgando banderines sufrió una caída cuando la escalera sobre la que se encontraba se desplazó. Sufrió una fractura compleja en un hueso del pie y debió ser intervenido quirúrgicamente.
Asimismo, se requirió la colocación de material de osteosíntesis, reposo prolongado, y sufrió secuelas incapacitantes. En la demanda, el también relató que los gastos médicos y farmacéuticos fueron solventados por él, sin obtener asistencia económica por parte de la iglesia.
A partir de la declaración de un testigo, el magistrado concluyó que existió un vicio en la cosa, ya que la escalera poseía un defecto de fabricación o funcionamiento que la hacía impropia para su uso normal. En concreto, le faltaban las gomas antideslizantes en su base, lo que ocasionó la caída.
El sentenciante señaló que “ese riesgo propio de la cosa y las circunstancias de su empleo, se agrava cuando no se verifica previamente si quien la utilizará tiene nociones básicas sobre su empleo, máxime si tampoco se organiza la actividad de manera que una segunda persona lo asista sosteniendo la escalera”.
Tras analizar el informe pericial médico, el magistrado estimó en un 30% la incapacidad sufrida por el hombre y, al mismo tiempo, evaluó también los ingresos mensuales que tenía en el momento del hecho y su actualización mediante el análisis de la evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil para determinar el monto de la indemnización, junto con los gastos médicos y farmacéuticos realizados, los tratamientos médicos futuros y el reconocimiento del daño extrapatrimonial.
Para el juez, no existieron elementos para concluir que haya mediado culpa de la víctima. En cuanto al monto de la indemnización, afirmó que tuvo en cuenta las consecuencias de los daños, la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas -las que la víctima realiza para obtener un retribución- y aquellas que se realizan sin tener en miras un ingreso, pero la imposibilidad total o parcial de realizarlas lleva a la víctima a la necesidad de contratar quien lo sustituya.
Tras analizar el informe pericial médico, el magistrado estimó en un 30% la incapacidad sufrida por el hombre y, al mismo tiempo, evaluó también los ingresos mensuales que tenía en el momento del hecho y su actualización mediante el análisis de la evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil para determinar el monto de la indemnización, junto con los gastos médicos y farmacéuticos realizados, los tratamientos médicos futuros y el reconocimiento del daño extrapatrimonial.