22 de Abril de 2026
Edición 7439 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2026
Diario Judicial

Más relato que lesión

La Cámara Civil revocó una condena millonaria tras comprobar que la caída por una supuesta mancha de aceite no fue como se relató. Para los jueces, las pruebas demostraron que el episodio fue muy distinto a lo contado por la actora.

(IA)

En los autos “S., A. M. c/ S. L. R. SRL y otro s/ daños y perjuicios”, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dejó sin efecto la sentencia de primera instancia que había fijado una indemnización contra una estación de servicio y, en consecuencia, rechazó la demanda de una mujer.

Según la demanda, la mujer relató que al salir del local de la estación de servicio “se resbaló fuertemente y cayó en el piso en posición acostada, de espalda, en forma seca y de lleno”, lo que le habría provocado un “dolor indescriptible” y graves lesiones físicas y psicológicas . También sostuvo que el lugar tenía “un charco muy grande de aceite y sin ningún tipo de señalización” 

Sin embargo, los jueces José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper analizaron las grabaciones de las cuales se desprende que “no llegó a caer ni apoyó su rodilla, se incorporó con facilidad, caminó hacia adelante, se dio vuelta para mirar una mancha en el piso" y después "salió de la imagen, caminando con normalidad.” 

Incluso, otro video mostró que la mujer “se detuvo a sacar fotos con su celular del lugar del hecho y luego ingresó caminando, sin ninguna dificultad, al local de la estación de servicio” , expresó el Tribunal.

Las pericias médicas y psicológicas detectaron distintos cuadros y el Tribunal entendió que no guardaban relación causal con el hecho. En este sentido, los jueces señalaron que la actora omitió informar antecedentes médicos relevantes, como una operación previa de cervicales y una cirugía de columna ya indicada.

 

De este modo, la Alzada le reprochó a la actora “haber relatado una versión del accidente y de sus consecuencias totalmente diferentes del modo en que realmente ocurrió, así como de las lesiones que ella misma admitió padecer con anterioridad”.

 

“Luego de analizar los videos referidos anteriormente, que muestran a la Sra. S. resbalando levemente, sin caer al piso y caminando inmediatamente después del resbalón con suma normalidad, no puedo sino concluir que la magnitud de las lesiones descriptas y los porcentajes de incapacidad otorgados por los expertos, claramente, no tienen relación alguna con el hecho descripto en autos”, señaló la sentencia.

Y agregó: “Entiendo que este cuadro de confusión general es consecuencia del actuar deshonesto de la demandante, por lo que debe cargar con los efectos de sus actos. Debe recordarse que resulta de aplicación a los juicios el principio de buena fe procesal que debe imperar en el proceso, y por el que tienen que velar la partes y el Magistrado, del que deriva el principio de no autocontradicción o intercadencia”.

De este modo, la Alzada le reprochó a la actora “haber relatado una versión del accidente y de sus consecuencias totalmente diferentes del modo en que realmente ocurrió, así como de las lesiones que ella misma admitió padecer con anterioridad”.



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