La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Contencioso Administrativa de Río Cuarto condenó a una mujer y a su aseguradora a indemnizar a una empresa de emergencias médicas, tras un accidente donde su vehículo embistió a una ambulancia que circulaba con sirenas y luces activadas para atender una urgencia.
Según el expediente, el incidente ocurrió en una intersección vial donde la ambulancia avanzaba con balizas y sirenas encendidas, lo que le otorgaba “prioridad de paso y libertad de maniobra”, tal como lo establece la Ley Nacional de Tránsito (N° 24.449) y sus normativas locales.
Los magistrados recordaron que estos vehículos pueden apartarse excepcionalmente de las reglas generales de circulación, velocidad y estacionamiento, siempre que sea necesario para la atención del servicio y no genere un riesgo mayor.
Según se desprende del expediente, los testigos oculares fueron claves para la decisión de los jueces, ya que declararon que la ambulancia se aproximaba con señales lumínicas y sonoras activas, alertando a los demás conductores.
“El conductor de la ambulancia iba con las luces y sirenas encendidas y, por ende, tenía prioridad de paso y libertad de maniobra, en ejercicio de la prerrogativa que la ley reconoce a los vehículos de emergencia en cumplimiento de su misión”, entendieron los camaristas Carlos Lescano Zurro, Fernanda Bentancourt y José María Herrán.
Los magistrados recordaron que estos vehículos pueden apartarse excepcionalmente de las reglas generales de circulación, velocidad y estacionamiento, siempre que sea necesario para la atención del servicio y no genere un riesgo mayor.
El tribunal enfatizó que esta excepción se basa en “razones de interés público y en la finalidad humanitaria” del auxilio en urgencias. En consecuencia, impone a los demás automovilistas el deber de “extremar la prudencia y ceder el paso” ante las señales de emergencia.
La sentencia concluyó que el accidente fue por “exclusiva culpa” de la propietaria del vehículo particular, sin que se acreditara ninguna circunstancia eximente.
Al respecto, el fallo destacó que “el vehículo de la demandada impactó frontalmente en el medio del lateral derecho de la ambulancia, lo que demuestra que ésta ingresó a la bocacalle con anterioridad” y “el vuelco posterior del rodado sanitario de mayor porte permite inferir que (…) el automóvil de la demandada circulaba a una velocidad presuntamente incompatible con el dominio del vehículo”.