La Cámara Comercial confirmó la multa de $3.000.000 por daño punitivo impuesta a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. en el marco de una demanda iniciada por un asegurado que cuestionó la conducta de la empresa al momento de cumplir con la cobertura.
La decisión fue dictada en la causa “Díaz, Víctor Pascual c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ Ordinario”, donde la alzada analizó exclusivamente si el monto fijado por ese concepto era adecuado. En ese punto, el tribunal resolvió mantener la suma establecida en la sentencia de grado.
El pedido de daño punitivo estuvo fundado en varias conductas que el actor calificó como particularmente graves. Entre ellas, señaló que el certificado de cobertura acompañado al inicio del juicio no contenía ninguna advertencia sobre la existencia de una franquicia, ni incluía las estipulaciones que la aseguradora quiso invocar después para limitar su responsabilidad. Según planteó, ello configuró una violación al deber de información previsto en el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor. También sostuvo que la compañía intentó atribuirle una mora sin haber demostrado haber puesto a disposición la indemnización ni haber consignado el importe correspondiente.
El actor sostuvo que la multa de 3 millones de pesos no alcanzaba a cumplir con la finalidad disuasoria del instituto, y planteó que el monto debía evaluarse en relación con el valor actual del vehículo, “resultante de sumar el precio máximo hallado en el sitio www.mercadolibre.com.ar -USD 9.999- convertido a pesos al tipo de cambio del 30.6.25 -$12.148.785- al monto estimado en el informe pericial contable como suma asegurada del vehículo en cuestión del mes de agosto del año 2024 -$2.430.000-”..
A eso se sumó, según expuso el demandante, una conducta reiterada de la aseguradora en casos similares tramitados ante el fuero comercial. Para el actor, Orbis - que se encuentra actualmente en liquidación judicial- actuó con desaprensión frente a los derechos del asegurado, en un incumplimiento que podía ser imputado, como mínimo, a título de culpa grave, más aún por tratarse de una empresa especializada que no podía desconocer la normativa aplicable ni el estándar de diligencia reforzada que impone el artículo 1725 del Código Civil y Comercial.
En la apelación, el actor sostuvo que la multa de 3 millones de pesos no alcanzaba a cumplir con la finalidad disuasoria del instituto, y planteó que el monto debía evaluarse en relación con el valor actual del vehículo, “resultante de sumar el precio máximo hallado en el sitio www.mercadolibre.com.ar -USD 9.999- convertido a pesos al tipo de cambio del 30.6.25 -$12.148.785- al monto estimado en el informe pericial contable como suma asegurada del vehículo en cuestión del mes de agosto del año 2024 -$2.430.000-”..
Al recordar el alcance del instituto, los magistrados señalaron que "el ‘daño punitivo’ ha sido definido como la suma de dinero que los tribunales mandan pagar a las víctimas de ciertos ilícitos, que se agregan a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado y que está destinada a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”
El instituto cumple "una tríada de funciones, a saber: a) sancionar al causante de un daño inadmisible; b) hacer desaparecer los beneficios injustamente obtenidos a través de la actividad dañosa; y c) prevenir o evitar el acaecimiento de hechos lesivos similares, al que mereciera la punición… los “daños punitivos”, hasta no hace mucho tiempo extraños a nuestro derecho, se han convertido en ley positiva en el país a partir de la sanción, en el año 2008, de la Ley 26.361”
El juez Chomer, en su votro, también recordó que se trata de “un instituto de sólido predicamento en el derecho anglosajón, donde se lo designa bajo la denominación de “punitive damages” (también, “exemplary damages”, “non compensatory damages”, “penal damages”, “aggravated damages”, “additional damages”, etc.) y que ha comenzado a proyectarse gradualmente, también dentro del sistema continental europeo, en Canadá y -recientemente- entre nosotros”.
Aquí, agrega el fallo, "se ha traducido el instituto al español, literalmente como “daños punitivos”, aunque comparto que tal denominación resultaría objetable, pues lo que se castiga o sanciona son ciertos ilícitos calificados por su gravedad y no, el daño en sí mismo, tal como acota Pizarro… Entre nosotros el “daño punitivo” ha sido definido como la suma de dinero que los tribunales mandan pagar a las víctimas de ciertos ilícitos, que se agregan a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado y que está destinada a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”.”
Según este desarrollo, el instituto cumple "una tríada de funciones, a saber: a) sancionar al causante de un daño inadmisible; b) hacer desaparecer los beneficios injustamente obtenidos a través de la actividad dañosa; y c) prevenir o evitar el acaecimiento de hechos lesivos similares, al que mereciera la punición… los “daños punitivos”, hasta no hace mucho tiempo extraños a nuestro derecho, se han convertido en ley positiva en el país a partir de la sanción, en el año 2008, de la Ley 26.361”
Al analizar la aplicación de la multa civil al caso de autos, el tribunal rechazó el planteo del actor que pretendía vincular el monto de la multa con el valor actual del vehículo para demostrar que los $3.000.000 resultaban insuficientes. Los jueces explicaron que el daño punitivo no depende directamente de la magnitud del perjuicio patrimonial reclamado, sino que debe fijarse según la gravedad del hecho reprochado, la conducta abusiva del proveedor y la finalidad disuasoria del instituto. En ese sentido, advirtieron que “no corresponde que sea cuantificado directamente en función del precio actual del rodado”, ya que eso desnaturalizaría su carácter sancionatorio y lo reduciría a una variable atada al valor de mercado del bien.
No obstante, la Cámara admitió que el monto de $3.000.000 podía aparecer como limitado para generar un efecto plenamente disuasivo. Sin embargo, destacó una circunstancia decisiva del caso: Orbis se encuentra en liquidación judicial y ya no opera en el mercado. Por eso, entendió que una multa más elevada perdería parte de su efecto preventivo sobre la propia compañía y, al mismo tiempo, podría perjudicar a los acreedores en el proceso liquidatorio.
Aun así, los magistrados remarcaron que la sanción conserva utilidad respecto de otros actores del sector, porque sus efectos ejemplificadores “sí alcanzarán a otros sujetos que también operan en el mercado, a quienes también apunta el instituto”.